BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ CODINO LORENA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
La entidad bancaria actora promovió ejecución por cobro de una deuda contra la demandada, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional que fue presentado para su homologación. El Tribunal homologó el convenio con costas según lo pactado y reguló honorarios a las letradas intervinientes en siete JUS para cada una.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CODINO LORENA BEATRIZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo, en el marco de la causa caratulada "BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ CODINO LORENA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO".
¿Qué se resolvió?
homologar el convenio celebrado por las partes, presentado el 02/02/2026 y ratificado por la demandada en acta del 11/09/2026, con costas conforme lo pactado (arts. 73 y 308 del Código Procesal). Asimismo, regular honorarios de la Dra. MARIA CECILIA CAMINOS (ex letrada apoderada de la actora, por las presentaciones desde el inicio hasta su renuncia el 26/09/2019) y del Dr. ALEJANDRO TONELLI (letrado apoderado de la actora, por las presentaciones desde el 26/09/2019 hasta la fecha) en siete (7) JUS arancelarios para cada uno, más aportes de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21 y 54 de la ley 14.967 y 21 de la ley 6716).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio."
"Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1° CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469)."
"Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar el acuerdo al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)."
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Normas que cita
- CPCCN O CPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 308
- CCyCNarts. 1642, 1643 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 498 inc. 1°
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