LEGUIZA RAMON C/ SUCESORES DE BAYASLIAN MARTIN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva larga de un inmueble ubicado en Lomas de Zamora (Circunscripción I, Sección H, Manzana 394, Parcela 28) contra los herederos del titular registral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por usucapión a favor del actor, con fecha de adquisición el 1/1/2016.
¿Quién es el actor?
Ramón Leguiza.
¿A quién se demanda?
María Beatriz Bayaslian y Damián Juan Martín Bayaslian, herederos declarados en la sucesión de Martín Bayaslian.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga de dominio sobre el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Manzana 394, Parcela 28, partida inmobiliaria 2.553.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción; se declara adquirido por prescripción el inmueble a favor del actor; se ordena cancelar la anotación de dominio a nombre de la parte demandada y se inscribe el bien a nombre del actor. Las costas se imponen por su orden y los honorarios se difieren para cuando se acompañe la valuación fiscal actualizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo tales premisas llegan las presentes actuaciones a los fines del dictado de su sentencia definitiva, por lo cual debo resaltar lo normado por el artículo 482 del Código Procesal el cual expresamente dispone que desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas."
"En lo sustancial el Código Civil y Comercial de la Nación, no ha modificado los requisitos para la adquisición del dominio por prescripción, resultando en consecuencia los extremos requeridos para viabilizar la acción de usucapión, aquellos fijados por su antecesor y consagrados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestros Tribunales, es decir la presencia de una prueba plena y concluyente de la existencia: a) del corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, su señorío sobre la cosa; b) del animus, o la intención de tener la cosa para sí; c) del mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, en forma pública y pacífica."
"La prueba compuesta es la coordinación de elementos correspondientes de diferente naturaleza probatoria y deja como saldo sistematizador una acreditación. Las declaraciones testimoniales, evaluadas a la luz de la sana crítica, son sumamente importantes para resolver la cuestión, por cuanto los testigos dan cuenta del conocimiento personal de los actos posesorios que aluden realizados."
"Efectuada esta introducción, y como correlato de ello, considero que el actor ha logrado -mediante la producción de la prueba compuesta necesaria-, la acreditación del derecho que invoca. En efecto, de las declaraciones testimoniales brindadas en fecha 27/02/2025 por los testigos Juan Omar Bravo y Gustavo Alberto Garello y el 19/05/2025 por Carlos Alberto Latorre, surge que el actor resulta poseedor de dicho inmueble desde el año 1996 hasta la fecha y que se realizaron mejoras en el mismo durante los últimos 25 años."
"Asimismo, el actor adjuntó en su demanda distintos recibos de pago de impuestos y servicios, como así también facturas de materiales, cuya veracidad fue corroborada mediante la prueba informativa."
"Por último y como corolario, no puedo dejar de observar el allanamiento de los herederos del titular registral al contestar demanda, pues, aún cuando no exime al accionante de comprobar los requisitos del modo de adquisición de dominio que pretende, sella en forma complementaria la veracidad de sus dichos."
"Concluida la apreciación de la prueba no puedo pasar por alto las presentaciones efectuadas en fecha 16/7/2026 y 21/9/2026 por quienes pretenden incorporarse a la litis como terceros voluntarios. Y sobre tal cuestión destaco entonces, que la intervención voluntaria de terceros en el proceso posee como requisito para ser atendida que la misma cumpla con los recaudos procesales exigibles para el escrito de demanda, lo cual no ocurre en la especie y amerita su rechazo in limine."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1897, 1899, 1900, 1905 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 2351, 2384, 2524 inc. 7, 4015 · Codigo civil
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 90, 91, 92, 93, 330, 375, 384, 456, 482, 679, 68, 71
- Ley 14159 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. a
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. a
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
Fallos que cita
- Varela, Julio c/Cattaneo, Vicente s/UsucapionCCCyF LZ Sala I
- Smeiniansky, David c/Baratucci, Camilo s/UsucapiónCCCyF LZ Sala I
- Garofalo, Osvaldo Omar c/ Provincia de Buenos Aires s/ UsucapionCCCyF Sala I · 16/03/2004
- TribunaCám Civ y Com Sala II San Martín · 19/05/1983
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