FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIVERLUX S.A. S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Diverlux S.A. El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado por las partes, fijando el capital de deuda en $2.122.221,38, las costas según lo pactado y los honorarios de la apoderada de la actora.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DIVERLUX S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apremio fiscal (juicio de ejecución) por deuda tributaria.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes en fecha 21/09/2026 y dispuso lo siguiente:
I) Homologar el convenio, del cual surge en concepto de capital de deuda la suma de $2.122.221,38, con costas conforme lo pactado (arts. 73 y 308 del Cód. Procesal).
II) Fijar los honorarios expresamente pactados de la Dra. Nicolás Martín Garro, apoderada de la parte actora, en la suma de $254.666,56, con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 14 y 21 de la ley 6.716).
III) Tener por abonada la Tasa de Justicia, que el Actuario liquida en $46.688,87, y la sobretasa en $4.668,87.
Previo al levantamiento de la medida cautelar oportunamente decretada, cumplir con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio."
"Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina ). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469)."
"Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar el acuerdo al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 21
Fallos que cita
- SCBA AC. 38.469SCBA · 22/12/1987
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.