LANDRIEL LILIANA ANDREA C/ VILLALBA YESICA LORENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover un proceso de determinación de precio de alquileres contra la Sra. Villalba. El Tribunal concedió el beneficio con el alcance previsto en los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, eximiéndola del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore de fortuna.
¿Quién es el actor?
LANDRIEL LILIANA ANDREA (solicitante del beneficio de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
VILLALBA YESICA LORENA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de precios de alquileres, proceso principal en el cual se pretende litigar sin el pago de costas ni gastos judiciales.
¿Qué se resolvió?
se concede a la Sra. Landriel el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance dispuesto en los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, para litigar contra la Sra. Villalba sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC. Se ordena notificar conforme Ac. 4.013/2021 de la SCBA y registrar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal fundó la concesión en la información sumaria acompañada en fecha 19/12/2024, en las declaraciones testimoniales adjuntadas el 21/1/2025 (previa acreditación de la identidad de los testigos mediante copias de DNI) y en los informes de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de la C.A.B.A. y del Registro de la Propiedad Automotor, todo ello en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC. La resolución se transcribe en su parte dispositiva: "Conceder a LANDRIEL LILIANA ANDREA el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determina las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar por DETERMINACION DE PRECIOS DE ALQUILERES contra VILLALBA YESICA LORENA, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Acordada 4.013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.975 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 84
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.