MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ MIGUEL JOSE ABEL S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución de apremio contra José Abel Miguel por deudas de tasas municipales contenidas en certificados de deuda. La Jueza de primera instancia, ante la falta de excepciones del demandado, mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $186.853,24, con intereses conforme ordenanzas municipales y, subsidiariamente, la tasa del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.
¿A quién se demanda?
JOSE ABEL MIGUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de deuda municipal instrumentada en certificados de deuda (certificado n.º 123728 y n.º 170143).
Resolución: el demandado fue intimado de pago y citado de remate el 10/04/2026 y no opuso excepciones dentro del plazo del art. 540 del C.P.C.C., por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar y se tuvo por constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $186.853,24, más intereses según las ordenanzas municipales vigentes desde cada fecha de mora (05/11/2018 y 29/11/2024) y, en subsidio, la tasa de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Costas a la parte demandada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado JOSE ABEL MIGUEL intimado de pago y citado de remate en fecha 10/04/2026, conforme surge del informe del Oficial Notificador obrante en las presentes actuaciones con fecha 10/04/2026 en el domicilio de la calle Diego Pombo 3822, de la localidad de Yapeyú y partido de General San Martín, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"II) En cuanto a los intereses, deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de mora respecto de cada certificado de deuda traído a ejecución (05/11/2018 respecto del certificado n.º 123728 y 29/11/2024 respecto del certificado n.º 170143) y hasta su efectivo pago."
"Por ello, y lo normado por los arts. 68, 541, 549 y conc. del C.P.C.C y el art. 5 y conc. de la Ley 9.122/78."
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Normas que cita
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 540, 541, 549
- Ley 9.122 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 43.858 (Provincia De Buenos Aires)
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