MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ ESTARIO JUAN CARLOS DAMIAN S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió juicio de apremio contra Juan Carlos Damián Estario para cobrar tasas municipales impagas por certificados de deuda. El Tribunal, ante la falta de excepciones del demandado, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $39.634,70 con más los intereses previstos en las ordenanzas municipales.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.
¿A quién se demanda?
JUAN CARLOS DAMIAN ESTARIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de deuda municipal documentada en dos certificados de deuda (n.º 106030 y n.º 155810).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $39.634,70, con intereses según las ordenanzas municipales desde cada fecha de mora (18/11/2016 para el certificado n.º 106030 y 05/11/2021 para el certificado n.º 155810), e impuso las costas al demandado vencido. Difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación de capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado JUAN CARLOS DAMIAN ESTARIO intimado de pago y citado de remate en fecha 07/08/2026, conforme surge del informe del Oficial Notificador obrante en las presentes actuaciones con fecha 21/08/2026 en el domicilio de la calle Chacabuco 4389, de la localidad de Villa Coronel Zapiola y partido de General San Martín, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En cuanto a los intereses, deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de la mora producida respecto de cada certificado de deuda traído a ejecución (18/11/2016 respecto del certificado n.º 106030 y 05/11/2021 respecto del certificado n.º 155810) y hasta su efectivo pago."
Fundamento normativo invocado: arts. 68, 541, 549 y concordantes del C.P.C.C. y art. 5 y concordantes de la Ley 9.122/78.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 540, 541, 549
- Ley 9.122 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
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