JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OSMMEDT C/ ANSABO SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

La Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones (OSMMEDT) promovió incidente de verificación tardía de crédito contra ANSABO S.A. por aportes y contribuciones adeudados. El Tribunal declaró verificado el crédito por $48.705,33 con privilegio especial, más intereses por $31.921,13 con carácter quirografario, e impuso las costas al incidentista por su carácter de tardío.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
121982
Verificacion tardia de credito Concurso/quiebra Obra social Aportes y contribuciones Privilegio general Intereses quirografarios Ley 24.522 (lcq) art. 246 inc. 2 Costas al incidentista Certificado de deuda ley 23.660.

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (OSMMEDT), por intermedio de su apoderado Dr. Leandro Maximiliano Molina.

¿A quién se demanda?

ANSABO S.A., fallida, cuya quiebra indirecta fue decretada el 3-9-2019 en autos principales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación tardía de un crédito por $80.626,46, integrado por $48.705,33 en concepto de capital de aportes y contribuciones de un afiliado (período junio/2016 a abril/2019), al que se atribuyó privilegio general, y $31.921,13 en concepto de intereses, con carácter quirografario.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró verificado el crédito de OSMMEDT por $48.705,33 y sus intereses por $31.921,13 (conforme liquidación de la sindicatura), e impuso las costas al incidentista por su carácter de tardío, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando b: "atento lo que emerge del certificado de deuda nro. 000000270, emitida en fecha 26-2-2020, conforme acta de inspección nro. 20000048, recaída en el procedimiento previsto en el art. 21 del decreto nro. 276/93 y detalle de deuda que forma parte del mismo, constancias acompañadas oportunamente en archivo adjunto PDF al escrito de demanda, y cuya autenticidad no ha sido controvertida en estos autos; y el dictamen favorable emitido por la sindicatura, corresponde la inserción del crédito reclamado en el pasivo concursal."

Considerando b (cierre): "Así las cosas, prospera entonces el reclamo por el capital adeudado, es decir por la suma de pesos cuarenta y ocho mil setecientos cinco con treinta y tres centavos ($48.705,33); con más la suma de pesos treinta y un mil novecientos veintiuno con trece centavos ($31.921,13), en concepto de intereses, conforme liquidación efectuada por la sindicatura en la presentación de fecha 11-5-2023."

Considerando c: "Que, rigiéndose los privilegios por la ley de concursos (art. 239 LCQ), el art. 246 expresa en su inciso segundo que tienen privilegio general el capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo; no gozando de dicho privilegio los intereses devengados por tales créditos (art. 242, LCQ), siendo éstos últimos quirografarios en orden a lo prescripto por el art. 248 de la ley citada."

Considerando d: "Que tratándose la presente de verificación tardía, el acreedor peticionante debe cargar con las costas debidas a su accionar tardío puesto que la verificación a través del procedimiento dispuesto por el art. 32 de la normativa concursal era la vía adecuada y más económica para esgrimir su acreencia, no habiéndose invocado ni surgiendo circunstancias objetivas que justifiquen apartarse de tal premisa (arts. 68, 69, 70, CPCC; 278, LCQ)."

Sindicatura: "Esta sindicatura se inclinará por emitir opinión favorable a la verificación requerida. Ello porque, por una parte, no existe en nuestro poder ningún otro elemento documental de comparación que el mencionado y, por la otra, se tiene presente que el art. 24 de la ley 23.660 dispone que 'El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales... sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales...'"

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 32, 239, 242, 246, 248, 278, 281 · Concursos y quiebras
  • Ley 23.660art. 24 · Obras sociales
  • Decreto 276/93art. 21
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 70
  • CPCCNarts. 34, 135, 288 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.