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Primera Instancia

SORRENTINO AMALIA MARIA C/ BURGHARDT GUSTAVO ERNESTO S(1)/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra su presunto progenitor por falta de reconocimiento de la filiación, reclamando daño moral y material. El Juzgado rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva, y rechazó la demanda por no acreditarse conducta antijurídica del demandado ni relación de causalidad con el daño invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-37077-2024
Reclamacion de filiacion Danos y perjuicios Dano moral Falta de reconocimiento Prescripcion trienal Legitimacion pasiva Derecho a la identidad Nexo causal Responsabilidad civil Responsabilidad extracontractual

¿Quién es el actor?

Amalia María Sorrentino, quien promovió la demanda en nombre propio.

¿A quién se demanda?

Gustavo Ernesto Burghardt.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño psicológico, pérdida de chance y daño material) derivados de la falta de reconocimiento oportuno de la filiación paterna, con un monto reclamado de $ 401.450.000.

¿Qué se resolvió?

rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por el demandado, y rechazó la demanda. Impuso las costas a la actora y postergó la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción, el Tribunal expresó: "El plazo de prescripción de la acción por indemnización del daño moral entablada en la causa es el de tres años previsto por el citado art. 2561 del CCCN; ello en atención a que la imprescriptibilidad de la acción de filiación no se comunica a ningún reclamo de naturaleza pecuniaria." Y agregó: "Aun cuando la cuestión es polémica, me enrolo en la posición que sostiene que el punto de partida de la prescripción de la acción de daños y perjuicios derivados del no reconocimiento de la filiación está representado por el reconocimiento voluntario o judicial de la filiación, y ello sin perjuicio que puedan ejercerse simultáneamente la acción de filiación y la acción de daños."

Sobre la legitimación pasiva, el Tribunal sostuvo: "en la sentencia firme dictada en el proceso por filiación entre las mismas partes, quedó establecido 'acreditada en autos la existencia del vínculo biológico cuya determinación se pretende, resulta evidente que el demandado reviste la calidad de sujeto pasivo de la presente acción...'. En consecuencia, corresponde rechazar en forma definitiva la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado."

Sobre la atribución de responsabilidad, el Tribunal fundó el rechazo de la demanda en que: "Las circunstancias de hecho acreditadas en el caso, a la luz de la doctrina referida, no permiten atribuir responsabilidad al padre extramatrimonial demandado, ya que al contestar la demanda el accionado afirmó su desconocimiento acerca del nacimiento de la actora. En tanto, esta parte ninguna prueba produjo tendiente a demostrar -o al menos intentar hacerlo- el conocimiento del accionado de su paternidad durante su minoridad." Y concluyó: "no puede reconocer un hijo de cuya existencia no se enteró... si hay daño... el mismo no encuentra un nexo adecuado de causalidad con la falta de reconocimiento filial (arts. 1726 y 1736 CCCN)." Asimismo, señaló que "desde el año 1996 hasta el año 2016, la actora estuvo inscripta con el apellido 'Altamirano'... mal podría considerarse que actitud alguna del aquí demandado Burghardt hubiere resultado lesiva al derecho a la identidad de la accionante, produciendo un menoscabo moral."

Sobre costas, el Tribunal dispuso: "Las costas del presente juicio deberán ser soportadas por la parte actora, en atención a su carácter de vencida (art. 68, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • CCCNarts. 576, 579, 582, 1717, 1726, 1729, 1736, 1737, 1739, 2554, 2560, 2561 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 165, 347, 375, 384, 456, 474
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 y 23
  • CIDNart. 8

Fallos que cita

  • Milla, María A. v. Laplace, Carlos A. s/ acción de reclamación de filiación extramatrimonial y daño moralSCBA · 10/05/2006
  • P., J. A. c. A., J. F.06/09/1994
  • M., M. y otro c. M., V.CNCiv Sala E · 12/05/1998
  • G., F. M.SCBA
  • Ac. 59680SCBA · 28/04/1998
  • Ac. 64506SCBA · 10/11/1998
  • Ac. 46097SCBA

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