ARGOMIL FERNANDO AGUSTIN C/ BUR MAXIMILIANO VALENTIN S(2)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del rodado y su aseguradora citada en garantía. El Tribunal admitió la demanda y condenó al demandado al pago de $15.738.000, equivalente a 295,74 JUS, con intereses a la tasa pura del 6% anual desde el 09/11/2022, haciendo extensiva la condena a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Fernando Agustin Argomil, patrocinado por Natalia Elisa Sueiro.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Valentin Bur, titular registral y conductor del Chevrolet Corsa dominio FSP332, declarado en rebeldía.
Citada en garantía: Caja de Seguros S.A, que reconoció la cobertura por la póliza Nro. 5450-073800705.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de $14.950.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 09/11/2022, con más intereses y costas. La actora desistió parcialmente de los rubros vinculados a las lesiones de columna cervical y lumbar.
¿Qué se resolvió?
admitir la demanda y condenar al demandado al pago de $15.738.000, equivalentes a 295,74 JUS, a calcular al momento del pago conforme la unidad arancelaria vigente, con intereses desde el 09/11/2022 a la tasa pura del 6% anual; imponer costas al demandado; hacer extensiva la condena a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418; diferir la regulación de honorarios.
Desglose de la condena: incapacidad sobreviniente parcial y permanente del 17,2% (incluyendo ingresos futuros frustrados, ingresos pasados caídos y un 10% adicional por aptitudes vitales genéricas), por $13.588.000; gastos de farmacia y asistencia médica por $150.000; daño moral por $2.000.000. El psicológico fue desestimado por la pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1722, 1757 y 1758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena."
"En este contexto, es correcto imputarle responsabilidad objetiva en su calidad de dueño (art. 1758 CCyC)."
"Consecuentemente, corresponde analizar a continuación si se ha logrado acreditar la existencia de las circunstancias eximentes de responsabilidad (art. 1734 CCyC). Sin embargo, en este caso, no se han alegado circunstancias eximentes de responsabilidad, por lo que corresponde concluir que Maximiliano Valentin Bur resulta responsable ante los daños que guarden una relación de causalidad adecuada con el evento denunciado en la demanda (art. 1726 CCyC)."
"Toda vez que la citada en garantía Caja de Seguros S.A no ha desconocido la cobertura respecto del evento de marras, corresponde hacer extensiva a la misma en los términos del art. 118 de la ley de seguros 17.418 los efectos del presente pronunciamiento en la medida del seguro."
"En atención a lo analizado en el 'considerando cuarto' el monto de la condena asciende a la suma de $15.738.000 que equivale hoy a 295,74 JUS arancelarios ley 14967, debiéndose calcular el monto de la misma al momento del efectivo pago al valor vigente en dicha oportunidad de la unidad arancelaria en cuestión."
Sobre la pretendida actualización, el fallo aplica la doctrina legal de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096) y justifica el Jus como método de actualización "de modo tal que no sólo está arraigado a los usos judiciales, sino que asimismo contiene base normativa", sin necesidad de declarar inconstitucionalidad alguna.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 118, 46, 56 · Seguros
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 51
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- CCyCNarts. 1769, 1757, 1758, 1759, 1722, 1734, 1726, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1729, 1730, 1731, 1775, 1774, 1708, 1709, 1716, 1717, 1736, 1744, 1746, 1747, 1, 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 62, 68, 81, 163, 165, 375, 384, 456, 474, 51
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