CABRERA NATALIA SOLEDAD C/ FRANCO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El Juzgado Civil y Comercial n° 7 de Mar del Plata rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una bicicleta y un automóvil. El tribunal consideró acreditada la eximente de responsabilidad por la violación de la prioridad de paso de quien circula por la derecha por parte de la actora.
¿Quién es el actor?
NATALIA SOLEDAD CABRERA, conductora de una bicicleta.
¿A quién se demanda?
GUILLERMO ALEJANDRO FRANCO, conductor y titular del vehículo Chevrolet Meriva GL 1.8, dominio IZZ505, declarado rebelde; y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 8 de abril de 2024 en la intersección de las calles Gascón y Juncal de Mar del Plata, reclamándose $ 23.041.102,77 por gastos de farmacia y asistencia médica, gastos de traslado, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y reparación de la bicicleta.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todas sus partes, imponiéndose las costas a la actora vencida y diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba analizada, haciendo aplicación de las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.) considero que se encuentra acreditado que el accidente ocurre el 08 de abril de 2024, a las 17:00 hs aproximadamente en la intersección de las calles GASCON y JUNCAL de la ciudad de Mar del Plata, con la intervención de una bicicleta, conducida por la actora NATALIA SOLEDAD CABRERA, quien circulaba por la primera y el vehículo CHEVROLET MERIVA 1.8 GL, Dominio IZZ505, conducido por el demandado GUILLERMO ALEJANDRO FRANCO que lo hacía por la segunda. Ha quedado acreditado asimismo que la bicicleta reviste el carácter de embestida y que circulaba por la izquierda del vehículo CHEVROLET MERIVA 1.8 GL, Dominio IZZ505."
"Las normas de tránsito imponen a todo conductor circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias de tránsito, debiendo advertir cualquier maniobra y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (conf. art. 1 Ley provincial 13927 y art. 39 inc. b de la Ley 24449)."
"Por otro lado el art. 41 de la ley de Tránsito 24449 establece la prioridad absoluta de paso de quien circula por la derecha, salvo los casos excepcionales enunciados en dicha norma."
"Como se hubiera señalado oportunamente la prioridad de quien circula por la derecha es absoluta y cede ante determinadas excepciones... Como se puede observar, el caso de autos no encuadra en ninguna de los supuestos enumerados."
"...corresponde eximir al mismo de la responsabilidad que se le endilga, en su carácter de titular, conductor y asegurado al momento del hecho del vehículo interviniente, por lo que corresponde el rechazo de la demanda de daños y perjuicios interpuesta por NATALIA SOLEDAD CABRERA en contra de GUILLERMO ALEJANDRO FRANCO."
Asimismo, el tribunal señaló que la rebeldía no releva a la actora de acreditar sus afirmaciones, y que la pericia psicológica fue impugnada sin fundamentos suficientes, por lo que se desestimó la impugnación. Las pericias mecánica y médica no fueron impugnadas y se les dio valor probatorio.
Dicha eximición se extendió a la aseguradora Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (art. 118 ley 17418).
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 41, 39, 64 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.800 (Provincia De Buenos Aires)art. 71
- Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
- CCyCNarts. 1710, 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1726, 1728, 1730, 1731, 1736, 1737, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 59, 60, 68, 133, 163, 165, 320, 321, 330, 354, 375, 384, 394, 400, 413, 424, 457, 472, 473, 474, 482, 483
- Constitución Nacionalart. 14
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
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