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Primera Instancia

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CABALLERO JORGE GABRIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

El Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados promovió ejecución prendaria contra los hermanos Caballero, uno de ellos opuso excepción de pago sin acreditarla. El Tribunal rechazó la excepción, mandó llevar adelante la ejecución por $369.169,85 con intereses y costas, y declaró la caducidad registral de la prenda sin extinguir la obligación principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
102989
Ejecucion prendaria Caducidad de inscripcion prendaria Excepcion de pago Carga de la prueba Sentencia de trance y remate Llevar adelante la ejecucion Actualizacion monetaria Intereses Costas Decreto-ley 15.348/46

¿Quién es el actor?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿A quién se demanda?

Jorge Gabriel Caballero y Juan Carlos Caballero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $369.169,85 mediante ejecución prendaria.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la excepción de pago opuesta por Jorge Gabriel Caballero, se manda llevar adelante la ejecución contra ambos codemandados con más actualización, intereses y costas, se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio procesal de Juan Carlos Caballero en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la caducidad registral: "la caducidad registral no determina, por sí sola, la extinción de la obligación principal que vincula al acreedor con el deudor". Y agrega que el co-demandado "no articuló la caducidad de la inscripción como excepción, sino que limitó su defensa a la excepción de pago", por lo que "dicha defensa debe ser articulada por el interesado y que no corresponde introducirla de oficio como fundamento autónomo para rechazar la ejecución".

Sobre la excepción de pago: "no ha acompañado documentación alguna para acreditar la cancelación total o parcial de la obligación ejecutada", y se declaró la caducidad de la prueba informativa y fue negligente la producción de la prueba pericial contable, "incumpliendo de tal modo con la carga procesal que sobre él pesaba (art. 375 CPCC)". Por ello "al no encontrarse acreditado el pago alegado, corresponde rechazar la excepción opuesta".

Sobre Juan Carlos Caballero: vencido el plazo legal sin comparecer ni deducir defensa, "corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 540 del CPCC)".

Sobre intereses: "el capital será reactualizado desde la fecha de certificación contable y hasta el efectivo pago conforme lo pactado en el contrato prendario, siempre que no superen la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días".

Normas que cita

  • Decreto-ley 15.348art. 23
  • 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 155, 375, 384, 540, 542, 547, 548, 556
  • CCyCNarts. 767, 768, 769, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Gouarnalusse, Adriana María, Pena, Aldo Ariel y Repetti, Rosa Livia s/ Ejecución PrendariaCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín · 02/02/2010
  • Comité de Administración de Fideicomiso Ley 12.726/12.790 y modificatorias c/ Rodi, Jorge Alderico y otros s/ ejecución prendariaCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen · 25/07/2023
  • Causa n.º 47.795CALZ Sala II · 31/10/2016
  • Causa n.º 7.362CALZ Sala III · 14/04/2016

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