GAUNA ROSANA ELVIRA Y OTRO/A C/ GESABEDA S. R. L. Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron demanda ordinaria de reivindicación de dos máquinas adquiridas para la fabricación de alfajores que se encontraban en poder de la sociedad demandada. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a restituir las máquinas en diez días y reconoció una indemnización por el despojo a liquidar en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Rosana Elvira Gauna y Aquil Benjamín Yuge, por sus propios derechos.
¿A quién se demanda?
GESABEDA S. R. L., Georgina Giovanniello y Héctor Eduardo Quinteros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de una máquina de línea completa para la fabricación de alfajores (dosificadora, bañadora y túnel de frío) y de una máquina envasadora Flow Pack o Multipack, más el resarcimiento complementario por el despojo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados a restituir las máquinas dentro de los diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de hacerlo con auxilio de la fuerza pública. Se receptó la pretensión indemnizatoria por percepción de frutos civiles, a cuantificar en la etapa procesal oportuna. Las costas se impusieron a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta procedente acceder a la demanda impetrada, y en su mérito condenar a los demandados a restituir a la parte actora la maquina de linea completa para la fabricacion de alfajores (dosificadora, bañadora y tunel de frio) y maquina envasora flow pack o multipack, tototalmente reacondicionada, dentro del plazo de diez días a contarse desde que el presente decisorio obre firme o ejecutoriado, ello bajo apercibimiento de efectivizar el decisorio mediante el auxilio de la fuerza pública (arts. 2248, 2249, 2252, 2255, 2258, 2261 y ccds. del Código Civil y Comercial)."
"En virtud de la procedencia de la reividicación, habré de receptar la parcela indemnizatoria pretendida, la que habré de diferir en su cuantificación para le etapa procesal oportuna y que habrá de prosperar desde la adquisición de las maquinarias -25.1.2023 y 29.3.2023- y hasta su efectiva restitución, tomando como parámetro la producción de la Empresa demandada, en la medida de la participación de las maquinarias en el proceso de elaboración (arts. 1935 Cód. Civ. y Com.; 511, 501, 502 y cc CPCC)."
La prueba que sustentó la decisión fue: los dos boletos de compraventa acompañados a la demanda, los testimonios de Ariel Giacobetti y Alejandro Claudio Souza, y las confesiones de Georgina Giovanniello y Héctor Eduardo Quinteros en la audiencia de absolución de posiciones, que reconocieron la adquisición de las máquinas y que éstas quedaron en poder de GESABEDA S. R. L.
"Las costas se imponen a los demandados en su condición de vencidos, de conformidad con el art. 68 del CPCC, que consagra el principio rector en la materia, y encuentra razón en el hecho objetivo de la derrota."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1935, 2248, 2249, 2252, 2255, 2258, 2261 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 2758 · Codigo civil
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 330, 354, 375, 384, 421, 456, 482, 501, 502, 511
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 171
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- Cámara 1ra, Sala 3ra La Plata, causa B 209.780Cámara 1ra Sala 3ra La Plata · 14/11/1991
- Cámara 1ra, Sala 1ra La Plata, causa 216.757Cámara 1ra Sala 1ra La Plata · 05/05/1994
- SCBA, Acs. 48.420, 48.970, 49.311SCBA
- SCBA, Ac. 45.723SCBA
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