IRAOLA ADRIANA BEATRIZ S/ EJECUCION HONORARIOS
La abogada Adriana Beatriz Iraola promovió ejecución de honorarios regulados en los autos Suárez Guillermo Oscar y otros c/ Yberbuden Ovelar Gloria Ramona s/ Desalojo por 18,5 JUS, con más aportes, intereses y costas. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los ejecutados, que no opusieron excepciones, con intereses del 12% anual desde la mora y costas a su cargo.
Actor (ejecutante): Adriana Beatriz Iraola, abogada por derecho propio.
Demandados (ejecutados): Gloria Ramona Yberbuden Ovelar, Gustavo Alejandro Sanabria y Eitan Alejandro Sanabria Yberbuden.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales regulados en los autos principales, por la suma de 18,5 JUS arancelarios, con más el 10% de aportes previsionales, intereses del 12% anual (art. 54 inc. a, Ley 14.967) e IVA, con imposición de costas a los ejecutados.
Antecedentes: en el juicio principal se regularon honorarios a la ejecutante por 17 JUS (resolución del 23/5/2025, notificada el 27/5/2025) y, posteriormente, por 1,50 JUS por trabajos ante la Alzada (4/11/2025, notificada el 7/11/2025). Se trabó embargo preventivo sobre cuentas y billeteras virtuales de los ejecutados, efectivizado por $1.012.412,50 según respuesta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
habiendo sido los ejecutados debidamente citados de venta y no opuesto excepciones dentro del término legal, se les dio por perdido el derecho de hacerlo (arts. 116 y 155 CPCC). El Tribunal manda llevar adelante la ejecución por 18,5 JUS, con más aporte legal, intereses del 12% anual e IVA desde la mora (04/12/2025) hasta el efectivo pago, con conversión a pesos según el valor del JUS vigente a esa fecha. Impone las costas a los ejecutados por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC) y posterga la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas" (art. 58, Ley 14.967, citado en el considerando IV).
"toda vez que la incidentista ejerció la opción prevista por el art. 54 inc. a de la ley 14967 - ver párrfo 3° del libelo de inicio- corresponde mandar llevar adelante la ejecución por la suma de 18,5 JUS a lo que se adicionará un interés del 12% anual e IVA, que se computará desde la fecha de mora -04/12/2025- y hasta el efectivo pago".
"Las costas se imponen a la parte demandada vencida. Ello en virtud del principio objetivo de la derrota que impera en la materia (art.68 del CPCC)".
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15 inc. d, 24, 51, 54 inc. a, 58
- CPCCarts. 34 inc. 5, 68, 116, 155, 504, 506
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