HEREDIA, OMAR ENRIQUE c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Un jubilado de 64 años con diabetes tipo II promovió acción de inconstitucionalidad contra el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, invocando el precedente García. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia rechazó la demanda por no acreditar una situación concreta de especial vulnerabilidad con incidencia sobre su capacidad contributiva, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Omar Enrique Heredia, jubilado de 64 años, mediante apoderado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.743, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y demás normas que sustentan la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, con cese de retenciones, reintegro de sumas descontadas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, y en consecuencia la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios del letrado apoderado de la actora en 10 UMA; no se regularon honorarios a la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba producida no demuestra que esas patologías generen una situación de vulnerabilidad con incidencia relevante sobre su capacidad contributiva. PAMI informó que la diabetes tipo II se encuentra bajo tratamiento con hipoglucemiantes orales y que el actor no requiere insulina."
"De este modo, si bien las afecciones acreditadas requieren seguimiento y tratamiento, no se demostró que generen gastos extraordinarios a cargo del actor, limiten de manera relevante su autonomía o le impidan acceder a las prestaciones médicas y medicamentos que necesita."
"La declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de ultima ratio, configurando la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, razón por la cual sólo procede cuando la incompatibilidad entre la norma y la Constitución Nacional resulta manifiesta e inconciliable."
"El planteo referido al procedimiento de formación y sanción de la ley 27.743 tampoco puede prosperar. La parte actora formula objeciones generales sobre su trámite legislativo, pero no desarrolla las razones por las cuales los vicios que invoca determinarían la invalidez constitucional de las disposiciones aplicables al caso."
Sobre el precedente "García": "la Corte no declaró la inconstitucionalidad del impuesto respecto del conjunto de los jubilados y pensionados ni estableció una exención de carácter general, sino que subordinó la procedencia de esa solución a la comprobación de las circunstancias particulares de cada caso."
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Normas que cita
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68 segundo párrafo, 484 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 23
- Acordada 25/2026
- Resolución SGA 2372/2026
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN
- Mantelli, Juan Carlos c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de InconstitucionalidadCFA Comodoro Rivadavia
- Fallos 302:457CSJN
- Fallos 312:72CSJN
- Fallos 316:2624CSJN
- Fallos 333:447CSJN
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