BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CATIVA, MARIA MAGDALENA s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
El Banco de la Nación Argentina promovió acción de exclusión de tutela sindical para intimar a una trabajadora gremialista a iniciar el trámite jubilatorio conforme al art. 252 LCT. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda, considerando que el banco integra el Sector Público Nacional y que el procedimiento no encubría una práctica antisindical.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
María Magdalena CATIVA, Ayudante de Firma A, con cargos de representación gremial (Delegada General Titular 2.ª, Secretaria General Adjunta Alterna y Congresal Suplente 1.ª).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exclusión de la tutela sindical de los arts. 48 y 52 de la Ley 23.551 para cursar la intimación prevista en el art. 252 LCT.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se excluyó la tutela sindical de la trabajadora a los fines de la intimación jubilatoria. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios en 7 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 10 de la Ley 27.426 excluye expresamente de esa modificación a los trabajadores del sector público, aun cuando su relación laboral se rija por la Ley de Contrato de Trabajo. El Banco de la Nación Argentina se encuentra comprendido en esa excepción." Por ello, "a sus trabajadores no les resulta aplicable la edad de setenta años incorporada al art. 252 LCT por la Ley 27.426. Respecto de ellos continúa rigiendo, a esos efectos, la edad prevista en el art. 19 de la Ley 24.241."
"La circunstancia de que el trabajador se encuentre amparado por tutela sindical no impide, por sí sola, el ejercicio de la facultad prevista en el art. 252 LCT. Ambos regímenes se compatibilizan mediante el procedimiento de exclusión judicial: mientras subsista la tutela, el empleador no puede cursar directamente la intimación jubilatoria, pero puede solicitar su levantamiento para ejercer esa facultad, sujeto al control judicial previo."
"Estos elementos permiten concluir que la decisión adoptada respecto de Cativa responde a un criterio institucional preexistente y ajeno a su actividad gremial, y no a una medida diseñada específicamente para afectar el ejercicio de sus funciones sindicales."
Sobre las costas: "las particularidades de la cuestión debatida y la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes acerca de la articulación entre la tutela sindical y la facultad prevista en el art. 252 LCT permiten considerar que la demandada pudo razonablemente creerse con derecho a sostener su posición."
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Normas que cita
- Ley 27.426arts. 10, 252 · Reforma previsional
- Ley 23.551arts. 47, 48, 52 · Asociaciones sindicales
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.799Banco de la nacion argentina
- Ley 24.156art. 8 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 48, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- PellicoriCSJN
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