CARRERAS ARIEL DAVID C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS
El letrado Ariel David Carreras promovió ejecución de honorarios profesionales regulados por la suma de $600.000 contra la aseguradora citada en garantía, invocando la condena en costas dictada en el proceso principal. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora y mandó llevar adelante la ejecución por 17,03 JUS, con intereses del 12% anual e IVA.
¿Quién es el actor?
Dr. Ariel David Carreras, por derecho propio, en su carácter de letrado patrocinante del codemandado Eduardo Dante Luna en el proceso principal.
¿A quién se demanda?
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, citada en garantía en el proceso principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en la suma de $600.000 (conforme Ac. 4167/2024 SCBA), con más aportes previsionales (10%), intereses del art. 54 inc. a de la Ley 14.967 e IVA, y embargo preventivo sobre fondos de la ejecutada en el Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva. Se mandó llevar adelante la ejecución por 17,03 JUS, con más aporte legal, intereses del 12% anual e IVA desde la mora (08/04/2025) hasta el pago. Se impusieron las costas a la ejecutada y se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el marco de un juicio ejecutivo, en aplicación del principio 'iura novit curia', y sin riesgo de incongruencia, el juez puede encuadrar o encasillar las excepciones opuestas y mal denominadas por la excepcionante, dando el tratamiento a la defensa de que se trate."
"...lo cuestionado por la excepcionante a la hora de hacer valer la defensa en cuestión, no es más que la ausencia o falta de legitimación pasiva sobre la totalidad o integridad de la deuda que aquí se les reclama."
"...de la sentencia de los autos principales, donde se impusieron las costas -que deviene en firme a esta altura en su carácter de cosa juzgada material-, la aquí demandada ha sido condenada a su pago por el rechazo de la defensa de no seguro planteada, donde el demandado Eduardo Dante Luna se vió obligado a contar con patrocinio letrado, cuya labor se centró en contestar la excepción de falta de legitimación pasiva y solicitar su rechazo, por ende negando no haber estado asegurado a la fecha en que denuncia como ocurrido el hecho, cuestión en la que la Citada en Garantía resultó derrotada."
"...el art. 58 de la Ley 14.967 dispone que 'la regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas'."
"...toda vez que el incidentista ejerció la opción prevista por el art. 54 inc. a de la ley 14967 ... corresponde mandar llevar adelante la ejecución por la suma de 17,03 JUS..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15 inc. d, 24, 51, 54 inc. a, 58
- Ley 17.418art. 109 · Seguros
- Acordada 4167/2024 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5, 68, 504, 506, 542 inc. 4
Fallos que cita
- ODOGUARDIO GERMAN Y OTRO C/ LUNA EDUARDO DANTE S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM.JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 7 LA PLATA · 16/04/2019
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