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Primera Instancia

ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A. C/ SORIANO ANTONIO CARLOS DANIEL Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO) -EXPTE DIGITAL-

El juzgado de primera instancia se desprende de la competencia en la causa de medidas cautelares (traba/levantamiento) por conexidad con el proceso principal de cobro sumario de sumas de dinero que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Tandil. Dispone la remisión del expediente para su tramitación conjunta, inhibiéndose de seguir interviniendo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-58639-2021
Competencia Conexidad Medidas cautelares Traba y levantamiento Cobro sumario de sumas de dinero Excepcion de alquileres Inhibitoria Remision para tramitacion conjunta Cpcc arts. 4 34 36 y 188.

¿Quién es el actor?

Enrique M. Baya Casal S.A.

¿A quién se demanda?

Soriano Antonio Carlos Daniel y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas cautelares de traba y levantamiento en el marco de la ejecución de una deuda de sumas de dinero (cobro sumario, excepción de alquileres, etc.) vinculada al expediente principal.

¿Qué se resolvió?

Proveyendo la presentación del 15/10/2026, el Tribunal se desprende de la competencia en estos autos, atento a la conexidad con el proceso principal que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Tandil (resolutorio del 12/10/2025), y ordena la remisión de las actuaciones para su tramitación conjunta, inhibiéndose de continuar entendiendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndome desprendido de la competencia en los autos principales 'Enrique M. Baya Casal S.A. C/ Soriano Antonio Carlos Daniel Y Otro/A S/ Cobro Sumario Sumas Dinero (Exc.Alquileres, Etc.) -Expte Digital-' en tramite actualmente ante Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Tandil - mediante resolutorio fechado el 12/10/2025-, atento la conexidad existentes con estos, procédase sin mas a su remisión para su tramitación conjunta, inhibiéndome de continuar entendiendo en los presentes..."

Fundamento normativo citado: "( art 4, 34, 36, 188 del CPCC)".

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 34, 36, 188

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