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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ D´AMICO EDUARDO S/ APREMIO

Se trata de una ejecución fiscal de apremio promovida por la Municipalidad de Lomas de Zamora contra Eduardo D´Amico por deuda de Tasa por Servicios Generales. El Juzgado dispuso llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $34.538,60, con intereses conforme la Ordenanza Fiscal y el tope de la tasa activa del Banco Provincia, ante la falta de excepciones opuestas por el ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
111541
Ejecucion fiscal Apremio Tasa por servicios generales Certificado de deuda Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses Tasa activa banco provincia Costas Diferimiento de honorarios.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.

¿A quién se demanda?

D´AMICO EDUARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio del capital de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 ($34.538,60), provenientes del certificado de deuda Nº186221, emitido el 14/11/2023, en concepto de Tasa por Servicios Generales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses legales desde la mora de cada período conforme la Ordenanza Fiscal respectiva, en tanto no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días. Impuso las costas al ejecutado vencido, difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada y tuvo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del mandamiento de intimación de pago y citación de remate librado en autos, se advierte que el mismo fue diligenciado inicialmente por intermedio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones departamental, con resultado negativo, conforme informe incorporado con fecha 26/05/2026."

"Sin perjuicio de ello, habiéndose dispuesto en el proveído de fecha 18/12/2023 que la diligencia se practicara por medio del oficial de justicia ad hoc designado, posteriormente fue cumplida bajo dicha modalidad con fecha 08/07/2026 (ver trámite de fecha 21/08/2026), oportunidad en la que se intimó de pago y citó de remate al ejecutado en el domicilio denunciado, dejándose copia de la actuación. En consecuencia, corresponde estar al resultado de esta última diligencia, practicada de conformidad con la modalidad expresamente ordenada en autos."

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC)."

"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada D´AMICO EDUARDO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital reclamado..."

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