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Primera Instancia

BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ DIAZ MARIA LUJAN S/COBRO EJECUTIVO

Banco Hipotecario S.A. promovió ejecución de un pagaré por saldo impago contra María Luján Díaz. Al no haber opuesto excepciones la ejecutada, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $20.484,53, con intereses desde el 10/10/2013 y costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97508
Cobro ejecutivo Pagare Mandar llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Costas a la ejecutada Honorarios diferidos Trance y remate

¿Quién es el actor?

BANCO HIPOTECARIO S.A.

¿A quién se demanda?

DIAZ MARIA LUJAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré pagadero a la vista, librado por $22.400, con saldo impago de $20.484,53.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por no haber la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal (plazo vencido, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar), resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital reclamado. Los intereses se calcularán desde el 10/10/2013 (fecha de mora, día de presentación al cobro del documento) hasta el efectivo pago, según lo pactado por las partes, sin superar una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días. Costas a la ejecutada por resultar vencida. Se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación judicial aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-"

"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DIAZ MARIA LUJAN haga a la parte acreedora BANCO HIPOTECARIO S.A, o pago del capital reclamado de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 53/100 CENTAVOS ($20.484,53.-), provenientes del saldo impago de un pagaré pagadero a la vista, librado por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($22.400.-)."

"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 10/10/2013, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto- en lo oportunamente pactado entre las partes; en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida ( doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."

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