MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ VAZQUEZ TERESA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió juicio de apremio contra Teresa Vázquez por una deuda de Tasa por Servicios Generales documentada en el certificado de deuda N.º 186800. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución por $14.689,20 más intereses.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
¿A quién se demanda?
VAZQUEZ TERESA (la co-demandada genérica fue desistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($14.689,20) de capital, provenientes del certificado de deuda N.º 186800, en concepto de Tasa por Servicios Generales, expedido el 15 de noviembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, aclarando que dicho importe es capital puro. La suma devengará intereses legales desde la mora de cada período adeudado hasta el efectivo pago, conforme los réditos previstos en la Ordenanza Fiscal respectiva, en tanto no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días. Impuso las costas a la ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VAZQUEZ TERESA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital reclamado…"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 68, 556, 135
- CCyCNarts. 767, 768, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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