SUCESORES DE GARZON PAULINA C/MARTINS ROCHA, JOSE ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La parte actora promovió ejecución de un préstamo en moneda extranjera (U$S600) contra el demandado. El Tribunal, tras tener por desistida la acción respecto de los codemandados indeterminados y declarar perdido el derecho a oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución, convirtiendo la deuda a pesos según la doctrina del esfuerzo compartido de la SCBA, con intereses del 7,5% anual desde el 5 de julio de 1996.
¿Quién es el actor?
SUCESORES DE GARZON PAULINA.
¿A quién se demanda?
MARTINS ROCHA, JOSE ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital reclamado en moneda extranjera (U$S600).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo presente el desistimiento respecto de los co-demandados indeterminados y/o quien resulte propietario o poseedor a título de dueño; dio por perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la ejecutada, al no haberlas opuesto dentro del plazo legal vencido; y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con costas a la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Téngase presente el desistimiento efectuado en el pto II de la presentación a despacho, respecto de los co-demandados indeterminados y/o quien resulte propietario y/o poseedor a titulo de dueño. En consecuencia y no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC."
"...mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARTINS ROCHA, JOSE ALBERTO haga a la parte acreedora SUCESORES DE GARZON PAULINA, íntegro pago del capital reclamado en moneda extranjera de U$S600; el que, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido que postula la Suprema Corte de Justicia bonaerense como doctrina legal obligatoria, entiendo que corresponde convertir a pesos, a razón de un peso por dólar estadounidense adeudado, más el cincuenta por ciento (50 %) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo, y en cualquiera de ambos casos, con más una tasa de interés anual del siete y medio por ciento (7,5 %) no capitalizable -y por todo concepto-, desde la fecha en que se produjo la mora: 5 de julio de 1996 y hasta el efectivo pago..."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 68, 135, 540, 556
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Rechou, Diego c/ Czyzyk, Norma Lidia s/ Ejecución HipotecariaSCBA · 29/12/2008
- Inalpa Industrias Alimenticias Pavón Arriba S.A. c/ Litovich, Héctor Fabián y otro s/ Ejecución HipotecariaSCBA · 29/12/2008
- International Trade Logistic S.A. c/ Tevycom Fapeco S.A. s/ Incidente de Revisión en autos: Tevycom Fapeco S.A. s/ Concurso PreventivoSCBA · 29/12/2008
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