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Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ PEREZ MARCOS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por la suma de $57.966,95 contra el titular del medidor. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses y IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
107754
Ejecucion de titulo Certificado de deuda Suministro de energia electrica Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Iva Costas Regulacion diferida de honorarios Administrativo

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

PEREZ MARCOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 95/100 ($57.966,95), provenientes de certificado de deuda por suministro de energía eléctrica expedido el 10/12/2019, respecto del Medidor Nro. OSA 20079475.

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PEREZ MARCOS haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 95/100 ($57.966,95)". Se aclara que dicho importe corresponde al capital puro. Se dispone que la suma devengará intereses desde la mora de cada período impago hasta el efectivo pago, sin superar una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuentos a treinta días, con adición de IVA sobre los intereses. Costas al ejecutado; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación judicial aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: ..."

Los intereses se fundan en "(doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)" y las costas en "(arts. 68 y 556 del CPCC)".

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 68, 133, 135, 540, 556
  • CCyCNarts. 767, 768, 769, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ac. 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ac. 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)

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