DURAN BRENDA NOELIA C/ MARQUEZ ADRIAN RAMON Y OTROS S(N°7)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Av. Dr. Ricardo Balbín, Mariano Acosta, contra el conductor y la titular registral del vehículo. El Juzgado rechazó la demanda al tener por acreditada la eximente de responsabilidad consistente en que la motociclista violó la luz del semáforo que vedaba su paso.
¿Quién es el actor?
Brenda Noelia Duran.
¿A quién se demanda?
Adrian Ramon Marquez (conductor y guardián del vehículo Volkswagen Bora, dominio HJJ523) y Sergia Daniela Reyes (titular registral). Citada en garantía: Bernardino Rivadavia Coop. de Seg. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 21/03/2025, reclamada por $26.000.000 o lo que resulte del expediente, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tercero. La responsabilidad: El artículo 1769 CCyC -aplicable al caso en análisis por reclamarse daños y perjuicios que se hubieran ocasionado por un accidente de tránsito-, remite al régimen establecido por los arts. 1757 a 1759 CCyC para la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y ciertas actividades riesgosas. Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1722, 1757 y 1758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena. Es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
"En este caso, la citada en garantía como la demandada Reyes han alegado que el accidente se produjo cuando el demandado emprendió un giro habilitado por la luz del semáforo ubicado en el lugar, siendo impactado por la motocicleta de la actora quien violó el semáforo que vedaba su paso. Analizadas que han sido estas actuaciones a la luz del principio de la sana crítica (art. 384 CPCC) y teniendo en cuenta la actividad probatoria realizada sobre el particular por las partes (art. 375 CPCC), entiendo que se ha acreditado el eximente de responsabilidad alegado."
Sustento probatorio: (a) la pericia de ingeniería mecánica, según la cual, con semáforo funcionando, uno de los vehículos tenía el paso vedado y podía considerarse agente activo al que no respetó la señal; (b) el testimonio de Enzo Horacio Ceballos, que presenció el hecho, afirmó que el semáforo estaba en funcionamiento, que el automóvil esperaba el cambio para girar y que la moto cruzó la intersección; el Tribunal destacó que el testigo no fue repreguntado ni incurrió en contradicciones sustanciales; (c) el informe de tránsito municipal, que corrobora la existencia del semáforo; (d) el croquis y fotografías que acreditan la dársena de giro; (e) los videos municipales, que no captaron el accidente.
"De todo cuanto antecede, concluyo que al haberse acreditado la circunstancia eximente de responsabilidad alegada por la demandada y la citada en garantía (art. 1722, 1729 y 1734 CCyC) los demandados Adrian Ramón Marquez Sergia Daniela Reyes no resultan responsables por el hecho denunciado en el escrito de inicio, por lo que corresponde desestimar la demanda."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1708, 1709, 1716, 1717, 1722, 1726, 1727, 1734, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1747, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 60, 68, 163, 165, 375, 384, 456, 474, 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
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