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Primera Instancia

SILVA JONATHAN NAHUEL C/ SOPLAN RICARDO ALBERTO Y OTRO/A S(9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un camión. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la pretensión, rechazando los rubros de daño psicofísico, tratamientos y gastos médicos por falta de nexo causal acreditado, y admitiendo daño moral, reparación del rodado y privación de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25655-2023
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Danos y perjuicios Nexo causal Dano moral Privacion de uso Cosa riesgosa Citacion en garantia Actualizacion por jus Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Jonathan Nahuel Silva.

¿A quién se demanda?

Ricardo Alberto Soplan, titular registral del camión Ford F100 dominio RCX174, con extensión de la condena a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios reclamada en $80.932.867,85 o lo que resulte de la prueba, con intereses, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

se admitió la demanda y se condenó al demandado al pago de $1.973.000 (equivalentes a 37,06 jus arancelarios ley 14.967, a calcular al valor de la unidad vigente al momento del pago, conforme doctrina legal de SCBA en "Barrios", C. 124.096), con intereses a tasa pura del 6% anual desde el 18/06/2023 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad: "Tengo por acreditado que ha ocurrido el accidente alegado en el escrito de inicio y que han participado en el mismo los vehículos y personas indicados en la demanda." Se imputó responsabilidad objetiva al dueño de la cosa riesgosa (arts. 1757, 1758 CCyC), "no se han alegado ningún tipo de eximentes de responsabilidad", y se tuvo por aceptada la denuncia de siniestro en los términos del art. 56 de la ley 17.418.

Daño psicofísico: "la pericia médica no aporta razones concretas que permitan establecer una adecuada relación de causalidad entre el accidente denunciado y las secuelas detectadas." La perito señaló que "no se puede determinar que las limitaciones funcionales que presenta sean exclusivas del accidente denunciado, teniendo en cuenta que no consta en la historia clínica el detalle de las zonas afectadas ni atenciones posteriores". Se desestimó el rubro por falta de nexo causal (arts. 1726, 1727, 1736 CCyC y 375 CPCC). También se desestimó el daño psicológico por ausencia de prueba (arts. 1744 CCyC y 375 CPCC).

Tratamientos y gastos médicos: se rechazaron por falta de constancias documentales y de prueba informativa que acreditara su realización y costo (art. 375 CPCC).

Daño moral: "por más que no haya ocasionado secuelas permanentes, es susceptible de causar en la persona de quien lo experimente el 'modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho'", fijándose $300.000 (5,63 Jus) conforme art. 1741 CCyC.

Reparación del rodado: se admitió $1.403.000 (26,35 Jus) sobre la base del presupuesto y la pericia mecánica, que no fue observada. Privación de uso: $270.000 (5,07 Jus), por 18 días de reparación.

Pérdida de valor: rechazada por falta de prueba, ya que "no se puede indicar un valor de depreciación".

Inconstitucionalidades: el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 se declaró abstracto por tratarse de deuda de valor; el planteo subsidiario del art. 730 CCyC (costas) se difirió a la etapa de cumplimiento.

Actualización: se utilizó la unidad Jus (ley 14.967) como mecanismo de preservación del crédito, de acuerdo con la doctrina legal de la SCBA, sin necesidad de declarar inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Normas que cita

  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 17.418arts. 56, 118 · Seguros
  • CCyCarts. 1708, 1709, 1716, 1717, 1722, 1726, 1727, 1734, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1747, 1757, 1758, 1769, 1774, 1775, 1735
  • CPCCart. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Ley 24.240arts. 3, 37 · Defensa del consumidor
  • Ley 20.091arts. 23, 24, 25, 30, 31, 33, 43 · Entidades de seguro y su control
  • Ley 24.449art. 68 · Ley de transito
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14, 17, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
  • Martínez, Emir c/ Boito Alfredo s/ Daños y perjuiciosSCBA · 21/02/2018
  • Cruseño, María Fernanda c. Abel Bonacci s/daños y perjuiciosCAp.CCyContAdm. 1° Nom. Río Cuarto · 13/02/2012
  • M. de D., R c/ Ed. Perfil S.A. s/SumarioCNCiv. Sala H · 29/03/1996

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