LASSATTI JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El proceso sucesorio ab intestato del causante Jorge Alberto Lassatti tramitó con publicación de edictos y acreditación del fallecimiento y del vínculo matrimonial y filial. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge supérstite, esta última en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
No se identifica un actor en sentido procesal. La presentación inicial corresponde a los peticionantes de la sucesión ab intestato, cuyo nombre no surge del fallo.
¿A quién se demanda?
No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio de jurisdicción voluntaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos del causante Jorge Alberto Lassatti (fallecido el 28 de enero de 1998).
¿Qué se resolvió?
Se declara que, por el fallecimiento del causante, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Aldo Heriberto Lassatti Degara, Karina Lorena Lassatti Degara y Andrea Romina Lassatti Degara, y su cónyuge supérstite, Cándida Rosa Degara, a quien se declara heredera en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Se dispone el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado adjunto en DEMANDA - SE PRESENTA (260300597018888826) se acredita el fallecimiento del Sr. JORGE ALBERTO LASSATTI - DNI 7629995 - ocurrido el día 28 de enero 1998."
"Que el causante contrajo matrimonio con CANDIDA ROSA DEGARA - DNI 93777724 - con fecha 18 de octubre de 1974 (acreditado en DEMANDA - SE PRESENTA (260300597018888826)."
"Que con los diarios y recibos agregados DOCUMENTACION - ACOMPAÑADA / SE PROVEE (245400597026360674) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC."
"Que se encuentran agregadas a estas actuaciones el oficio de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS."
"...de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
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