PEZZUTO MARIA DEL CARMEN S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La peticionante solicitó la rectificación de la partida de defunción de su madre, Eva Haydee Goyeneche, para que se consigne como estado civil soltera en lugar de viuda. El Tribunal hizo lugar a la rectificación, con dictamen favorable del Ministerio Público, al constatar que las búsquedas de matrimonio resultaron negativas.
Quién demanda (Peticionante): María del Carmen Pezzuto, DNI 10513440, con patrocinio letrado del Dr. Cristian Gabriel Veliz.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. Se trata de un incidente de rectificación de partida, sin contraparte identificada en el fallo.
Qué se reclama (Objeto): Rectificación del acta de defunción N° 739, Tomo IA, Folio N° 185 del año 2002, Oficina de Quilmes, respecto del estado civil de la Sra. Eva Haydee Goyeneche (DNI 0.351.914), que figuraba como "viuda" siendo en realidad "soltera".
¿Qué se resolvió?
Se rectificó el acta de defunción, dejando establecido que el estado civil de la causante era SOLTERA. Se reguló honorarios al Dr. Cristian Gabriel Veliz en 7 jus, y se intimó a la peticionante al pago de la Tasa de Justicia de $ 2.090 y su contribución de $ 104,50 en el plazo de 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a. Que mediante escrito electrónico -DEMANDA - SE PRESENTA (245900597025394264)-, se presentó la Sra. María del Carmen Pezzuto, DNI 10513440, con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Gabriel VELIZ (T.7 F.441 Dto. Judicial LA MATANZA), a fin de solicitar la rectificación de la partida de defunción de su madre, Sra. Eva Haydee Goyeneche, atento a que en dicho instrumento, se ha inscripto erróneamente su estado civil, dado que la misma resultaba ser de estado civil "soltera" y no "viuda" como se consignara en el mismo; ello de acuerdo a la ley 26413."
"d. Que en el dictámen en vista, el Ministerio Público consideró que podía hacerse lugar a la rectificación solicitada."
"e. Por otra parte, de las constancias aportadas, puede apreciarse que la búsqueda en relación a la inscripción de matrimonio de la Sra. Eva Haydee Goyeneche, efectuada por la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, ha resultado negativa. Y asimismo, la búsqueda de datos de inscripción en el Fichero General del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, en igual sentido, también resultó negativa."
"f. Es así que atento lo expuesto precedentemente, las constancias arrimadas y la conformidad prestada por el Sr. Agente Fiscal, RESUELVO: 1. Rectificar el acta de defunción..."
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Normas que cita
- Ley 26.413Registro del estado civil y capacidad de las personas
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 22, 47, 54, 57
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5 ap. a y e, 135
- Ley 15.558 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 100 (Provincia De Buenos Aires)
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