FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CORDOBA MARCELO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
La parte actora promovió ejecución de un crédito para consumo impago contra el demandado, quien no opuso excepciones ni compareció en el plazo legal. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y morigeró los intereses fijando como tope la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días, por resultar excesiva la tasa pactada.
¿Quién es el actor?
FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
¿A quién se demanda?
CORDOBA MARCELO ALEJANDRO, intimado de pago y citado de remate el 28 de agosto de 2026, según surge de la presentación electrónica del 17/09/2026, en el domicilio de la calle Gaspar Campos 353, localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital por la suma de $167.600,00, con intereses desde la mora operada el 29/04/2022 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas deducido en término (art. 540 CPCC), mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con los intereses fijados, impuso las costas al demandado vencido, difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación de capital y tuvo al demandado por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites."
"Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días..."
Se dio intervención al Ministerio Público Fiscal conforme art. 52 de la ley 24.240, sustituido por art. 24 de la ley 26.361, y art. 27 de la ley 13.133.
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361art. 24 · Defensa del consumidor
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- CCCNarts. 10, 11, 768, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 68, 540, 541, 549, 556
- Decreto-ley 5965 (Provincia De Buenos Aires)
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