MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ VILCHE RICARDO FERNANDO S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución por apremio contra Ricardo Fernando Vilche por deuda de tasas municipales. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $17.164,25, con intereses según las ordenanzas municipales desde el 27/10/2017 y costas al demandado, al no haber opuesto excepciones.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de General San Martín.
¿A quién se demanda?
Ricardo Fernando Vilche.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio de un crédito municipal.
¿Qué se resolvió?
al no oponer excepciones en el plazo del art. 540 del CPCC, el demandado fue intimado de pago y citado de remate (notificado el 13/08/2026 y con informe de la Oficial Notificadora del 18/08/2026), por lo que se le tuvo por perdido el derecho que dejó de usar y se constituyó su domicilio en los Estrados. Se mandó llevar adelante la ejecución por $17.164,25, con intereses según las ordenanzas municipales vigentes desde el 27/10/2017 hasta el pago efectivo; se impusieron las costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios de la letrada hasta que quede firme la liquidación de capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado RICARDO FERNANDO VILCHE, intimado de pago y citado de remate en fecha 13/08/2026, conforme surge del informe de la Oficial Notificadora obrante en las presentes actuaciones con fecha 18/08/2026 en el domicilio de la calle Marcelo T. de Alvear 2038 (ex 421), de la localidad de Villa Maipú y partido de General San Martín, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"II) En cuanto a los intereses, deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de la mora producida el día 27/10/2017 y hasta su efectivo pago."
"Por ello, y lo normado por los arts. 68, 541, 549 y conc. del C.P.C.C y el art. 5 y conc. de la Ley 9.122/78."
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Normas que cita
- Ley 9.122 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 540, 541, 549
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