JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, JORGE HECTOR c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de un haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber inicial y de su movilidad frente a la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando recalcular el haber según los criterios de Elliff, Makler, Gualtieri y Lolhé, y diferir para la liquidación el análisis de Villanustre y de la PBU.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 010887/2021/CA001
Previsional Reajuste de haber Movilidad jubilatoria Elliff Villanustre Gualtieri Lolhe Makler Ley 27.609 Pbu.

¿Quién es el actor?

Jorge Héctor González.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional inicial y de su movilidad, con beneficio otorgado el 16/09/2017 bajo la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de fecha 2 de marzo de 2026 del Juez Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la demanda, con los alcances fijados en los considerandos sobre el recálculo del haber inicial por aportes como dependiente, la aplicación de Villanustre, los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y los precedentes Gualtieri y Lolhé. Se imponen las costas de Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la actualización de remuneraciones: "debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio" y se actualizan las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive conforme el ISBIC, criterio confirmado por la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando".

Sobre los aportes como autónomo: "se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado" (doctrina Makler).

Sobre Villanustre: "la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad", difiriéndose su análisis a la liquidación.

Sobre la PBU: se difiere el análisis de la suma final a la etapa de liquidación, siguiendo el precedente Quiroga.

Sobre la ley 27.609: se confirma la sentencia "en cuanto a la Ley N° 27.609", utilizándose el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24.

Sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241: se aplica Gualtieri cuando se cotizó sobre parte del salario y Lolhé cuando el actor aportó sobre el total de sus remuneraciones, sin aplicar el tope del art. 25.

Sobre Ganancias: se remite a García, María Isabel (CSJN, 26/03/2019), rechazando el agravio.

Sobre costas de primera instancia: se confirma lo resuelto por aplicación del régimen general del CPCCN, con remisión a la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 ya dispuesta por la Alzada.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 274/2024
  • Resolución 23/2004art. 2
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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