GUTIERREZ, CARLOS SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en el reajuste previsional de un beneficiario de ANSES: dejó sin efecto el índice ISBIC para las remuneraciones y ordenó aplicar la Ley 27.426, además de declarar la constitucionalidad de la Ley 27.541 para la movilidad del período. Confirmó el resto del fallo, incluida la actualización de la PBU y el rechazo de los bonos de refuerzo.
¿Quién es el actor?
Carlos Sixto Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (beneficio otorgado el 11/03/2019 bajo la Ley 24.241), con cuestionamientos sobre el índice ISBIC, la PBU, las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y los bonos de refuerzo.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de grado en cuanto a la actualización de las remuneraciones (se dejó sin efecto el ISBIC y se aplicó la Ley 27.426), se declaró la constitucionalidad de la Ley 27.541 para la movilidad del período, y se dispuso tener en cuenta lo resuelto respecto de la Ley 27.609. Se declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, por no haber sido dispuesta en la sentencia recurrida. Se confirmó lo demás, incluida la actualización de la PBU según el precedente "Badaro" y el rechazo de la queja sobre los bonos de refuerzo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]s criterio de esta Cámara disponer que la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos 'Elliff' y 'Blanco' hasta febrero de 2009 inclusive y luego la Ley N° 26.417 (...), es sólo para aquellos beneficios adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.426."
"[D]eviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' (...) ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"[D]e la sentencia recurrida no surge que ello haya sido dispuesto por el señor Juez de grado" (respecto de la inconstitucionalidad de la Ley 27.426).
Sobre los bonos: "dichos refuerzos sólo fueron a los efectos de ayudar a aquellos beneficiarios o beneficiarias que percibieran montos menores al equivalente a dos haberes mínimos", por lo que "corresponde rechazar la queja del accionante en cuanto al punto."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 532arts. 1, 2, 5
- Decreto 788art. 5
- Decreto 105art. 5
- Decreto 282arts. 5, 11
- Decreto 442
- Decreto 274
Fallos que cita
- ElliffCSJN · Fallos 330:4866
- BlancoCSJN
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- QuirogaCSJN · 11/11/2014
- Fernández PastorCSJN · 04/12/2025
- MarinatiCFSS Sala III · 14/07/2022
- MartiCFSS Sala I · 08/07/2024
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- AlgarbeCFCBA Sala B · 19/05/2025
- Zabalza MazzettiCFCBA Sala A · 22/07/2025
- RamosCFCBA · 02/12/2015
- CattaneoCFCBA · 02/12/2015
- MoralesCSJN · 22/06/2023
- PericasCFCBA Sala A · 05/02/2025
- EscudeCFCBA Sala A · 01/04/2025
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