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Cámara de Apelaciones

STOISER, MAXIMILIANO JORGE c/ NISSAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO

El actor reclamó la entrega de un vehículo nuevo por una reparación insatisfactoria de su camioneta y, subsidiariamente, la indemnización por pérdida de valor venal. La Cámara Comercial, Sala F, dejó sin efecto la condena a entregar un vehículo nuevo al considerar satisfactoria la reparación del motor, y reconoció en su lugar $7.000.000 por desvalorización, manteniendo daños moral, por privación de uso y punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 011999/2022/CA001
Reparacion satisfactoria Garantia legal Art. 17 ldc Sustitucion de motor Perdida de valor venal Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Responsabilidad solidaria Relacion de consumo.

¿Quién es el actor?

Maximiliano Jorge Stoiser.

¿A quién se demanda?

Nissan Argentina SA, Autogen SA y Japan Car SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de un vehículo nuevo en los términos del art. 17 inc. a) de la LDC y, subsidiariamente, reparación por desvalorización, daño moral, privación de uso, daño emergente y multa por daño punitivo, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se admitieron parcialmente los recursos; se dejó sin efecto la condena a entregar un vehículo nuevo; se reconoció una indemnización de $7.000.000 por pérdida de valor venal, con intereses al 6% anual desde la demanda; se confirmaron las indemnizaciones por daño moral ($500.000) y privación de uso ($600.000), y la multa por daño punitivo (dos canastas básicas); se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara consideró que, según el peritaje mecánico, al momento de la inspección el vehículo funcionaba sin fallas y con el motor reemplazado por uno nuevo de fábrica, por lo que la reparación fue satisfactoria. Sostuvo: "la reparación efectuada en la unidad fue satisfactoria y el rodado resulta apto para satisfacer en plenitud la finalidad para la cual estaba destinado". Respecto de la desvalorización, afirmó: "cualquier potencial adquirente desconfiaría de una unidad a la que se le debió cambiar su fuente propulsora -motor-". Sobre el daño punitivo, señaló que "la desatención por parte de las demandadas de brindar información precisa y oportuna respecto a los desperfectos que afectaban al vehículo de actor... constituye un grave y objetivo incumplimiento de la exigencia establecida en la LDC. 52 bis". El Dr. Lucchelli dejó a salvo su opinión sobre la naturaleza preventiva y excepcional del daño punitivo, sin modificar la solución.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 8 bis, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 37, 40, 47, 49, 52 bis · Defensa del consumidor
  • Decreto 1798
  • CCCNarts. 768, 1724, 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 163, 165, 268, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 14 · Tasas judiciales
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 26.361Defensa del consumidor

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