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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: RAMOS ARAHUALLPA, SANDRA MELINA s/ROBO DAMNIFICADO: PAREDES ALTAMIRANO, CRISTIAN GUSTAVO

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 condenó a Sandra Melina Ramos Arahuallpa a una pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, unificada con una condena previa, y a Tania Rocío Gaona a un año y seis meses de prisión en suspenso, tras un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) por robos y defraudaciones cometidos mediante sustancias sedantes contra víctimas en boliches y domicilios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 061920/2022/TO02
Robo agravado en poblado y banda Defraudacion por manipulacion informatica Tarjetas sustraidas Viuda negra Benzodiacepinas como violencia Coautoria funcional Concurso real Unificacion de penas Juicio abreviado Encubrimiento.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Andrés Madrea).

¿A quién se demanda?

Sandra Melina Ramos Arahuallpa y Tania Rocío Gaona (imputadas, con defensa pública a cargo del Dr. Bruno Bianco).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Robos y defraudaciones (técnica de manipulación informática y uso de tarjetas sustraídas) cometidos en cinco causas acumuladas, con modalidad "viuda negra" (suministro de benzodiacepinas/somníferos a las víctimas).

¿Qué se resolvió?

Condena de Ramos Arahuallpa a tres años de prisión en el hecho original y, en unificación con la condena previa del TOM nº 3 (causa 44.831/2021), pena única de tres años y seis meses de prisión efectiva, con revocación de la condicionalidad previa, accesorias legales y costas. Condena de Gaona a un año y seis meses de prisión en suspenso, con obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del patronato por dos años, y orden de libertad inmediata. Se desestimó respecto de Ramos Arahuallpa la imputación por encubrimiento (hecho 3.H) por aplicación del principio de que nadie encubre su propio delito y de ne bis in idem.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró acreditado, por prueba testimonial, pericial papiloscópica, biometría facial, rastreo GPS y análisis de movimientos bancarios, que las imputadas suministraban sustancias para adormecer a las víctimas y apoderarse de sus bienes. Expresó que "el uso de medios narcóticos queda comprendido en el concepto de 'violencia', de acuerdo a lo requerido por la figura del art. 164 del CP", y que "nadie puede encubrir su propio delito". Sobre la pena de Gaona, señaló que "la pena, puede ser dejada en suspenso -art. 26 del Código Penal-", y sobre Ramos Arahuallpa que "habrá de ser de efectivo cumplimiento" por sus antecedentes condenatorios. Como agravantes se valoraron la proclividad delictiva, la extensión del daño y el modus operandi; como atenuante, la confesión prestada mediante acuerdo.

Normas que cita

  • CParts. 27, 29, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 55, 58, 78, 164, 167, 173, 277 · Codigo penal
  • CPPNarts. 241, 263, 294, 398, 431 bis, 396, 399, 531 · Codigo procesal penal
  • Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
  • Ley 24.825art. 431 bis · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente25/08/1980
  • Romero Villanueva, Horacio (comentario al CP)
  • Donna, Edgardo Alberto (Derecho Penal, Parte Especial II-B)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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