Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: RAMOS ARAHUALLPA, SANDRA MELINA s/ROBO DAMNIFICADO: PAREDES ALTAMIRANO, CRISTIAN GUSTAVO
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 condenó a Sandra Melina Ramos Arahuallpa a una pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, unificada con una condena previa, y a Tania Rocío Gaona a un año y seis meses de prisión en suspenso, tras un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) por robos y defraudaciones cometidos mediante sustancias sedantes contra víctimas en boliches y domicilios.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Andrés Madrea).
¿A quién se demanda?
Sandra Melina Ramos Arahuallpa y Tania Rocío Gaona (imputadas, con defensa pública a cargo del Dr. Bruno Bianco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Robos y defraudaciones (técnica de manipulación informática y uso de tarjetas sustraídas) cometidos en cinco causas acumuladas, con modalidad "viuda negra" (suministro de benzodiacepinas/somníferos a las víctimas).
¿Qué se resolvió?
Condena de Ramos Arahuallpa a tres años de prisión en el hecho original y, en unificación con la condena previa del TOM nº 3 (causa 44.831/2021), pena única de tres años y seis meses de prisión efectiva, con revocación de la condicionalidad previa, accesorias legales y costas. Condena de Gaona a un año y seis meses de prisión en suspenso, con obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del patronato por dos años, y orden de libertad inmediata. Se desestimó respecto de Ramos Arahuallpa la imputación por encubrimiento (hecho 3.H) por aplicación del principio de que nadie encubre su propio delito y de ne bis in idem.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró acreditado, por prueba testimonial, pericial papiloscópica, biometría facial, rastreo GPS y análisis de movimientos bancarios, que las imputadas suministraban sustancias para adormecer a las víctimas y apoderarse de sus bienes. Expresó que "el uso de medios narcóticos queda comprendido en el concepto de 'violencia', de acuerdo a lo requerido por la figura del art. 164 del CP", y que "nadie puede encubrir su propio delito". Sobre la pena de Gaona, señaló que "la pena, puede ser dejada en suspenso -art. 26 del Código Penal-", y sobre Ramos Arahuallpa que "habrá de ser de efectivo cumplimiento" por sus antecedentes condenatorios. Como agravantes se valoraron la proclividad delictiva, la extensión del daño y el modus operandi; como atenuante, la confesión prestada mediante acuerdo.
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Normas que cita
- CParts. 27, 29, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 55, 58, 78, 164, 167, 173, 277 · Codigo penal
- CPPNarts. 241, 263, 294, 398, 431 bis, 396, 399, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
- Ley 24.825art. 431 bis · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente25/08/1980
- Romero Villanueva, Horacio (comentario al CP)
- Donna, Edgardo Alberto (Derecho Penal, Parte Especial II-B)
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