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Cámara de Apelaciones

SPAGNUOLO, Diego s/nulidad ?casación-

El recurso de casación fue declarado inadmisible contra la decisión que confirmó el rechazo de una nulidad articulada en la causa de Diego Orlando Spagnuolo. La Cámara sostuvo que el recurso no era una sentencia definitiva y que no se demostró una cuestión federal que justificara la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
Fuero
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003402/2025/29/1
Recurso de casacion Inadmisibilidad Nulidad Cuestion federal Arbitrariedad Sentencia definitiva Cppn arts. 456 y 457 Cppf art. 54 Fallos 321:3679 Diego orlando spagnuolo

Actor/recurrente: Dres. Pablo Parera y Mauricio D'Alessandro, por la asistencia técnica de Diego Orlando Spagnuolo.

Demandado/contraparte: No surge del fallo, al tratarse de un recurso de casación en materia penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la decisión de esta Sala que confirmó el rechazo de la nulidad articulada por la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala II, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los Dres. Parera y D'Alessandro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Luego de que la Corte Suprema se pronunció en el caso 'FSA 3165/2020/3/CS1 "Chacón" del 15/10/24', fijé el siguiente estándar con relación a la admisibilidad formal de los recursos de casación deducidos contra fallos de esta Cámara". Y agrega: "El fallo de la Corte no implica, ni expresa ni tácitamente, que en procesos como el presente (con aplicación aún parcial del CPPF, específicamente de su art. 54) deba considerarse operativas las cláusulas de los arts. 456 y 457, CPPN."

Sobre la cuestión federal, sostiene: "En el caso, la articulación recursiva no satisface el estándar establecido, porque no ha explicado -conforme a lo apuntado- en qué consistiría la cuestión federal que estaría involucrada en este caso concreto."

Agrega: "Antes bien, el agravio expone la discordancia con la solución adoptada por el tribunal, pero ese desacuerdo no resulta suficiente para acceder a la instancia extraordinaria por vía de arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"decisiones como la atacada no son de aquellas mencionadas por los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no configuran sentencia definitiva los pronunciamientos cuya consecuencia conlleva la obligación de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin a la causa, no impiden su continuación ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."

Y concluye: "los argumentos relativos a la arbitrariedad del pronunciamiento revelan en exclusivo la discrepancia de criterio con el fallo que se busca revertir".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPPNarts. 456, 457, 459 · Codigo procesal penal
  • CPPFart. 54 · Codigo procesal penal federal
  • Ley 23984Codigo procesal penal
  • Ley 27148Ministerio publico fiscal

Fallos que cita

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