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Cámara de Apelaciones

NOGUERA, MARIA VIRGINIA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/DESPIDO

La actora reclamó una indemnización por despido discriminatorio en razón de su estado de salud, dispuesto mientras se encontraba con licencia médica. La Cámara confirmó la condena al pago de daños y perjuicios por mayoría, aunque modificó la tasa de actualización de los accesorios, que pasó a calcularse según la tasa pasiva del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011290/2020/CA002
Despido discriminatorio Ley 23.592 Estado de salud Licencia medica Violencia de genero Carga probatoria Indicios Prescripcion Seclo Tasa pasiva bcra Indexacion.

¿Quién es el actor?

María Virginia Noguera.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivada de un despido que la actora atribuye a motivos discriminatorios en los términos de la ley 23.592, por su estado de salud (padecimiento psiquiátrico derivado de violencia de género).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto consideró configurado el despido discriminatorio y rechazó la excepción de prescripción; se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y los accesorios se calcularán a la tasa pasiva del BCRA; las costas de ambas instancias se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la medida en que aportó serios indicios, los términos dispuestos por el artículo 163 inc. 5º CPCCN y el artículo 1 de la ley 23.592, de que la ex empleadora incurrió en un acto discriminatorio y por resultar insuficiente la prueba aportada por la demandada tendiente a acreditar que el despido obedeció a causas objetivas y razonables ajenas a toda discriminación." Se destacó que "el despido de la trabajadora tuvo lugar mientras estaba en uso de licencia por enfermedad" y que "el alta médica fue otorgada el día 13/12/17" con anterioridad al control previsto para el 26/12/17.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "el despido dispuesto por la empleadora no resulta discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 25.392" y que "la actitud asumida por la demandada... si bien demuestra un acto jurídico sin razonabilidad, no observa siquiera indiciariamente un acto discriminatorio".

Normas que cita

  • Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 24.635arts. 2, 7 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.392art. 1 · Celulas progenitoras hematopoyeticas
  • Ley 24.624arts. 20, 21 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
  • Ley 25.164art. 9 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 20.744arts. 80, 245, 256, 277 · Ley de contrato de trabajo
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 1255, 1743, 2544, 2554, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion

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