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Cámara de Apelaciones

ACUÑA, JOSE GABRIEL c/ HERMAC S.A.I.C. s/DESPIDO

Las partes de la causa Acuña, José Gabriel c/ Hermac S.A.I.C. s/ despido arribaron a un acuerdo conciliatorio que la Cámara homologó. La Sala V eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia, declaró las costas según lo convenido y reguló honorarios al perito contadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037199/2024/CA001
Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Tasa de justicia Costas Honorarios Perito contadora Ley 18.345 Art. 125 lct Ley 27.423 Art. 15 lct

¿Quién es el actor?

José Gabriel Acuña.

¿A quién se demanda?

Hermac S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (según la carátula de la causa).

¿Qué se resolvió?

la Cámara homologó el acuerdo conciliatorio, eximió a la accionada de la tasa de justicia, declaró las costas en la forma convenida, tuvo presente el reconocimiento de honorarios de la representación letrada de la parte actora y reguló los honorarios de la perito contadora en $635.946 (6 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los términos en que la parte actora y la demandada HERMAC S.A.I.C., han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio digitalizado en fecha 13/10/26 y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."

"Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."

"Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."

Nota: el fallo no contiene votos en disidencia; la tercera vocalía no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 125, 69 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 309, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 15/13art. 4
  • Acordada 24/13
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 20.744

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