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Primera Instancia

AMARILLA GALEANO, ILDA IGNACIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora reclamó la reparación por una incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido al resbalar mientras trasladaba a un paciente, e impugnó el dictamen de la Comisión Médica que había negado incapacidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al recurso, fijó una incapacidad del 3,69% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $296.934,82, desestimando el reclamo por secuelas psicológicas y declarando inaplicable el Decreto 549/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009985/2023
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Comision medica Ley 27.348 Nexo causal Secuelas psicologicas Baremo Retroactividad Honorarios Control de constitucionalidad de oficio.

¿Quién es el actor?

Ilda Ignacia Amarilla Galeano.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada del accidente de trabajo del 11/8/2020, con cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica Nº 10, que había determinado ausencia de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso. Se fija una incapacidad física del 3% de la T.O. (limitación funcional en rodilla izquierda), con factores de ponderación que elevan el porcentaje al 3,69%. Se rechaza el reclamo por secuelas psicológicas por falta de nexo causal acreditado. Se condena a Asociart a pagar $296.934,82, más accesorios, con imposición de costas a la aseguradora. Se declara inaplicable el Decreto 549/2025 por tratarse de una pericia producida bajo el baremo anterior, y se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 157/18, que excluía la aplicación de la Ley 27.423 de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la facultad de fijar la relación de causalidad entre la contingencia de autos y la pérdida de capacidad informada por el perito es una facultad exclusiva del juez de la causa..."

"...no encuentro fundamento válido que me permita tener por acreditado el nexo de causalidad entre las secuelas psicológicas descriptas en la pericia presentada con el accidente narrado en el escrito de apelación."

"...resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del 'nuevo' baremo a una pericia ya producida (conf. art 7, 2do. párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación)..."

"...no se advierte la existencia de emergencia alguna sino simplemente la discrepancia del titular del Poder Ejecutivo Nacional con el contenido de la Ley 27.423..."

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19arts. 3, 12
  • Decreto 549/25art. 3
  • Decreto 659/96
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/18art. 2
  • Ley 27.802art. 90 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 1, 18, 99 inc. 4
  • Resolución SRT 298/17
  • Resolución SSN 1039/19art. 3
  • Resolución SRT 24/20

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