AQUINO, ANELEY CLAUDIA c/ ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO
La parte actora y la codemandada Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina arribaron a un acuerdo conciliatorio en un juicio por despido, que la Cámara homologó. El tribunal eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia, impuso las costas a su cargo salvo las correspondientes al desistimiento de los codemandados, y reguló los honorarios del perito contador.
¿Quién es el actor?
Aquino, Aneley Claudia.
¿A quién se demanda?
Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina; Ibichian Eduardo Benom y Alman Bornes Luis María (estos últimos desistidos por la actora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (expediente CNT 41972/2022, Juzgado N° 02).
¿Qué se resolvió?
se homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes; se eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia; se declararon las costas a cargo de la Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina conforme lo convenido, excepto las correspondientes al desistimiento de los codemandados, que se impusieron en el orden causado; se tuvo presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la actora por la suma acordada; y se regularon los honorarios del perito contador Gustavo Avalos en la suma de $600.000, equivalente a 5,66 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a los términos en que la parte actora y la codemandada ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE LA REPUBLICA ARGENTINA han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el audiencia conciliatoria del día 01/10/2026, que fuera incorporada al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."
"Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."
"Las costas se declaran a cargo de la demandada ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme a lo convenido en el referido acuerdo, con excepción de las correspondientes al desistimiento de las codemandadas IBICHIAN EDUARDO BENOM Y ALMAN BORNES LUIS MARIA que se imponen en el orden causado en atención a la conformidad."
"Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."
Se deja constancia de que la tercer vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345.
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 125, 69 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CPCCNarts. 309, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/13art. punto 4
- Acordada 24/13
- Resolución 2372/26
- Ley 20.744
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