JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AQUINO, ANELEY CLAUDIA c/ ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO

La parte actora y la codemandada Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina arribaron a un acuerdo conciliatorio en un juicio por despido, que la Cámara homologó. El tribunal eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia, impuso las costas a su cargo salvo las correspondientes al desistimiento de los codemandados, y reguló los honorarios del perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041972/2022/CA001
Despido Homologacion de acuerdo conciliatorio Desistimiento Costas Tasa de justicia Honorarios de perito contador Readecuacion de honorarios Ley 27.423 Art. 15 lct Art. 309 cpccn

¿Quién es el actor?

Aquino, Aneley Claudia.

¿A quién se demanda?

Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina; Ibichian Eduardo Benom y Alman Bornes Luis María (estos últimos desistidos por la actora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente CNT 41972/2022, Juzgado N° 02).

¿Qué se resolvió?

se homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes; se eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia; se declararon las costas a cargo de la Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina conforme lo convenido, excepto las correspondientes al desistimiento de los codemandados, que se impusieron en el orden causado; se tuvo presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la actora por la suma acordada; y se regularon los honorarios del perito contador Gustavo Avalos en la suma de $600.000, equivalente a 5,66 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los términos en que la parte actora y la codemandada ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE LA REPUBLICA ARGENTINA han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el audiencia conciliatoria del día 01/10/2026, que fuera incorporada al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."

"Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."

"Las costas se declaran a cargo de la demandada ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme a lo convenido en el referido acuerdo, con excepción de las correspondientes al desistimiento de las codemandadas IBICHIAN EDUARDO BENOM Y ALMAN BORNES LUIS MARIA que se imponen en el orden causado en atención a la conformidad."

"Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."

Se deja constancia de que la tercer vocalía no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345.

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 125, 69 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CPCCNarts. 309, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 15/13art. punto 4
  • Acordada 24/13
  • Resolución 2372/26
  • Ley 20.744

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