MIELE, ALEJANDRO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica que reconoció una incapacidad física del 3,33% por un accidente de trabajo sufrido por el Sr. Miele, reclamando además la incapacidad psicológica y la actualización de los accesorios por IPC. La Cámara rechazó el reclamo por incapacidad psicológica y confirmó el régimen de intereses de la ley 27.348, modificando la sentencia solo para agregar la capitalización del art. 770 inc. b CCyCN.
¿Quién es el actor?
Alejandro Gabriel Miele.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 20/05/2019 (torsión de mano derecha al manipular una zorra hidráulica), incluyendo incapacidad psicológica y actualización de los accesorios por IPC en lugar de la tasa legal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el agravio sobre la incapacidad psicológica y se confirmó el régimen de accesorios del art. 11 de la ley 27.348, con el agregado de la capitalización del art. 770 inc. b CCyCN por única vez. Costas y honorarios en ambas instancias se mantienen como fueron fijados en origen. Costas de alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien del estudio psicológico digitalizado en fecha 27/12/2024 surge que el accionante presenta grado moderado parcial y permanente en un 10% t.o., no se advierte que se hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco el auxiliar de justicia explica las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas." "...para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso..." Sobre los accesorios: "Nótese que por política legislativa se decidió dotar a la ley de riesgos del trabajo (a través de la norma complementaria) de una tasa legal de interés que no puede ser modificada sin argumentos concretos que demuestren la desproporción o ineficiencia en la protección del crédito." Con el cálculo de la ley se llega a $576.181 frente a $4.579.491 con IPC, "lo que demuestra la desproporción en los parámetros de cálculo en contradicción con lo establecido por la CSJN en el caso 'Ledesma' (Fallos: 342:2056)".
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 377, 386, 472 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- DNU 669/19
Fallos que cita
- Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despidoCSJN
- LedesmaCSJN · Fallos 342:2056
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