MORALES, MARIA JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Una trabajadora de Correo Oficial demandó a Provincia ART por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido al manipular una urna de votación. La Sala II confirmó la incapacidad física reconocida en grado, aplicó el decreto 669/19 para la actualización del ingreso base y modificó el cálculo de los accesorios, que pasaron a devengarse según la variación del RIPTE.
¿Quién es el actor?
María José Morales, empleada de Correo Oficial de la República Argentina S.A., con tareas de manipulación y traslado de urnas.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por el accidente ocurrido el 17/11/2023 (incapacidad física parcial y permanente), con actualización e intereses del crédito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal (incapacidad física del 10,82% de la T.O.) y lo modificó en cuanto al modo de cálculo de los accesorios, que se devengarán en los términos del considerando VI. Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, las impuso de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de Cámara en el 30% de lo que corresponda por la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las observaciones de la recurrente no aparecen acompañadas de elementos médicos o científicos de entidad suficiente para demostrar error en los procedimientos empleados, en los hallazgos objetivos relevados o en el razonamiento seguido por el profesional para establecer la vinculación causal. Por el contrario, el dictamen se sustenta en el examen directo de la trabajadora, mediciones concretas de movilidad y estudios complementarios objetivos, por lo que no encuentro razones que justifiquen apartarse de sus conclusiones (arts. 386 y 477 CPCCN y 116 L.O.)."
"[E]n cuanto al régimen aplicable a la actualización de la prestación, corresponde estar a las previsiones del decreto 669/19 […] Sentado ello, corresponde examinar la validez del decreto 669/19."
"[L]a modificación sólo puede encontrar fundamento en esa autorización en la medida en que su aplicación no conduzca, en el caso concreto, a un resultado inferior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido."
"De la comparación efectuada surge que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja un resultado superior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido."
La jueza García Vior, en su voto, se pronunció por un ajuste RIPTE más una tasa pura del 6% anual, pero adhirió al criterio mayoritario del Tribunal en aras de la economía procesal, por lo que esa postura no integra la decisión.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 12
- Decreto 659/96
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802arts. 93, 96, 97, 217 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 68, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 99
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