FAUNDES, JAIME EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y mantuvo la actualización de la indemnización por RIPTE, desestimando el reclamo de la actora de aplicar el IPC y una tasa del 6% anual. Para evitar una reformatio in pejus, el tribunal consideró que el resultado económico de la tasa del art. 11 de la ley 27.348 sería menor para la actora.
¿Quién es el actor?
Jaime Emanuel Faundes.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente/enfermedad profesional (toma de conocimiento 01/06/2021), con una incapacidad psicofísica del 21,41%.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y ordenado repotenciar el capital mediante el índice RIPTE. Se confirman también los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a la perita médica, y se imponen las costas de alzada a la demandada vencida, con honorarios del 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien esta Sala -con su integración anterior- a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos 'Oliva' y 'Lacuadra' acordó que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria [...] se vio modificado o alterado a lo largo de estos años respecto de los créditos de carácter laboral o alimenticio [...]."
"En este contexto, entiendo que el referido DNU adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario. Ello de por sí determina la inconstitucionalidad del decreto por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna."
"Obsérvese que, con el sistema implementado en grado -Ripte-, el capital de condena en este caso $2.979.866,17, a la fecha del presente pronunciamiento asciende a $68.615.048,26.-, mientras que de aplicarse los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 [...] se arriba a una suma menor aproximada de $21.122.703,10."
"Sin embargo, lo cierto es que ello llevaría a la concreción de un resultado económico total más gravoso para la actora, al colocar a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio."
"Nótese que, ante la ausencia de agravio de la parte demandada sobre este punto, no es posible tornar más gravosa la situación del único apelante en el mencionado aspecto, pues de lo contrario, se incurriría en una indebida reformatio in pejus."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 99 inc. 3, 31, 75 inc. 22
- Decreto 669/2019
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CCyCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/13art. punto 4
- Acordada 24/13
Fallos que cita
- OlivaCSJN
- LacuadraCSJN
- Mill de PereyraCSJN
- Banco Comercial de FinanzasCSJN
- Fallos 332:523CSJN
- Fallos 332:892CSJN
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