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Cámara de Apelaciones

SPAGNUOLO, Diego s/ser querellante ?casación-

El querellante Diego Orlando Spagnuolo recurrió en casación la decisión que confirmó el rechazo de su legitimación activa. La Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala II, declaró inadmisible el recurso por no fundar una cuestión federal y por reiterar agravios ya respondidos en la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
Fuero
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003604/2025/5
Legitimacion procesal activa Querellante Recurso de casacion Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Doctrina chacon Ley 27148 Cppf art. 54 Querella.

Recurrente: Diego Orlando Spagnuolo, querellante, patrocinado por el Dr. Pablo Parera.

¿Qué se resolvió?

resolución de la Cámara que confirmó el rechazo de la legitimación procesal activa del querellante en la causa CFP 3604/2025/5 (Juzgado 11, Secretaría 21).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación. El voto del Dr. Boico propuso rechazarlo por improcedente; el Dr. Farah votó por la inadmisibilidad. Ambos votos llevan al mismo resultado y el bloque dispositivo lo recoge.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dr. Boico: "el examen de procedencia del remedio está ceñido a las mismas causales que –según el art. 14 de la ley 48- tornarían viable la jurisdicción de la Corte Suprema." Afirma que "en el caso la articulación no satisface el estándar establecido, porque no ha explicado (...) en qué consistiría la cuestión federal que estaría involucrada en este caso concreto."

Sobre la arbitrariedad, señala que "los planteos del recurrente constituyen, en lo esencial, réplicas discordantes con la solución adoptada por el tribunal, pero ello no conlleva a la censura de la sentencia por vía de arbitrariedad."

Dr. Farah: "se reiteran agravios ya planteados en la instancia de apelación, los cuales obtuvieron adecuada y suficiente respuesta por parte de este Tribunal" y "no se ha presentado una cuestión federal debidamente fundada, a la vez que el derecho a la revisión del fallo se ha visto satisfecho con la intervención de esta Cámara."

Normas que cita

  • CPPNarts. 456, 457 · Codigo procesal penal
  • CPPFart. 54 · Codigo procesal penal federal
  • Ley 23.984Codigo procesal penal
  • Ley 27.148Ministerio publico fiscal
  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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