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Cámara de Apelaciones

FREIRE, RICARDO JORGE c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Un asegurado incapacitado reclamó a las aseguradoras y a su ex empleadora el cobro de un seguro colectivo de vida por incapacidad total y permanente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, modificó parcialmente la sentencia: condenó sólo a Prudential Seguros a pagar 40 sueldos con intereses y elevó el daño moral a $2.000.000, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 018392/2023/CA001
Seguro colectivo de vida Incapacidad total y permanente Ley de defensa del consumidor Deber de informacion Inoponibilidad de exclusiones Legitimacion pasiva Dano moral Dano punitivo 40 sueldos Pericia medica.

Actor (demandante): Ricardo Jorge Freire.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A.; Prudential Seguros S.A. (actualmente Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A.); YPF S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $31.702.610 por incumplimiento contractual de la cobertura adicional de incapacidad total y permanente de un seguro colectivo de vida, más daño moral y daño punitivo, con encuadre en la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente ambos recursos. Confirmó la falta de legitimación pasiva de Caja de Seguros e YPF respecto del capital asegurado, pero revocó la imposición de costas al actor por esas excepciones (distribuidas por su orden). Condenó a Prudential Seguros a pagar 40 sueldos según la última categoría del actor, con intereses. Elevó el daño moral a $2.000.000 y rechazó el daño punitivo. Impuso a Prudential las costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Propongo al Acuerdo confirmar la decisión de grado en cuanto tuvo por configurado el siniestro de incapacidad total y permanente en los términos del contrato de seguro colectivo de consumo que vinculó a las partes."

"Sentado ello, el grave defecto informativo en torno al traspaso de la cartera tiene una consecuencia jurídica directa y fulminante sobre Prudential Seguros S.A.: toda vez que no se acreditó la entrega al Sr. Freire de la nueva póliza ni del certificado individual de incorporación exigido por la Resolución SSN 21.523/92, las cláusulas restrictivas, exclusiones de cobertura o limitaciones de riesgo de la póliza de Prudential le resultan inoponibles al asegurado."

"En el presente caso, considero que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de daños punitivos... no se acreditó en la causa la concurrencia del presupuesto subjetivo, en tanto no ha sido demostrado el dolo ni la culpa grave de la demandada."

Nota sobre el voto de la Dra. Vásquez: adhiere "por análogas razones", sin voto propio, por lo que la solución se toma por unanimidad de los dos votos emitidos.

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 153 · Seguros
  • Ley 24.240arts. 1, 4, 37, 40, 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 13.003art. 1
  • CCCNarts. 5, 729, 768, 987, 1092, 1094, 1725 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 386, 473, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 42
  • Resolución 21.523/92
  • Resolución 1/2026

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