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CUSILLO, JORGE ALBERTO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó a Caja de Seguros S.A. por el pago de la suma asegurada por incapacidad total y permanente y daño moral tras el rechazo del siniestro. La Cámara confirmó la condena a pagar $25.417.254,90 más intereses y $6.354.313,72 por daño moral (valores abril 2024), por aceptación tácita del siniestro y una interpretación tuitiva de la cláusula que liga la suma asegurada a 30 sueldos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Alberto Cusillo. Demandado: Caja de Seguros S.A. Objeto: Pago del seguro por incapacidad física total, permanente e irreversible previsto en póliza colectiva (pago de la suma asegurada equivalente a 30 sueldos) y daño moral; también se pidió daño punitivo (rechazado en primera instancia). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de Caja de Seguros y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a pagar $25.417.254,90 (monto resultante de 30 sueldos a abril de 2024) más intereses desde abril de 2024 (con cambio de tasa a TIM desde el 18.01.2026) y a abonar $6.354.313,72 por daño moral; se impusieron las costas de alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, en el caso, el siniestro resultó tácitamente aceptado al transcurrir el plazo legal sin que Caja de Seguros se hubiera pronunciado sobre la denuncia efectuada por el señor Cusillo. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto juzgó que Caja de Seguros incurrió en un incumplimiento contractual al rechazar el siniestro, sin perjuicio de que ello se decide por distintos fundamentos." "En efecto, la póliza que vincula a las partes establece que la demandada se obligó a pagar una suma de dinero que, si bien contempla un monto nominal en concepto de capital máximo, se encuentra vinculada a un valor determinado: 30 sueldos del asegurado (v. página 11 de la documental obrante a fs. 117/56). ... Esa cláusula no determina una suma asegurada en términos estrictamente dinerarios, sino que emplea un parámetro variable, esto es, el múltiplo de 30 sueldos, cuya cuantía depende del momento en que se realice el cálculo y esa fecha no se encuentra determinada en la póliza. Por ello, es preciso recurrir a criterios interpretativos que privilegien la finalidad tuitiva del contrato y la posición del asegurado (“Furlan, Ángel Alberto c/ Caja de Seguros SA s/ ordinario”, ya citado), quien, en el caso, también reviste el carácter de consumidor (art. 1, ley 24.240, y 1092, CCCN)." "En consecuencia, la interpretación que la aseguradora pretende otorgar a la cláusula analizada conllevaría a la frustración del fin del seguro contratado y a la desprotección de los intereses económicos del asegurado, que, en su carácter de consumidor, tiene la tutela reforzada prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, implicaría también la transgresión de las más básicas normas que regulan el enriquecimiento sin causa, en tanto Caja de Seguros recibió el pago tempestivo de las primas, pero incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación..."
- Votos/adhesiones: La resolución fue adoptada por mayoría; los doctores Jorge Djivaris y Matilde E. Ballerini adhirieron al voto de la Dra. María Guadalupe Vásquez.

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