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FONTANA, JUAN JOSE Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ORDINARIO

Los actores reclamaron resarcimiento por la cancelación y modificación unilateral de pasajes adquiridos mediante la plataforma de Despegar. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena contra Despegar por incumplimiento del deber de información y daño moral, y modificó al alza el daño punitivo, fijándolo en $1.200.000 por ambos actores.

Aplicabilidad ldc Intermediacion Deber de informacion Trato digno Dano moral $150.000 Dano punitivo $1.200.000 Pericia informatica Legitimacion pasiva Transporte aereo Ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan José Fontana y María Cecilia Ferrero. Demandado: Despegar.com.ar S.A. (demandada principal); Aerolíneas Argentinas S.A. citada como tercero. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la cancelación y reprogramación unilateral de pasajes aéreos adquiridos por la plataforma de Despegar (incluye daño material, daño moral y daño punitivo conforme art. 52 bis LDC). Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Despegar a pagar $450.000 (integrados por $150.000 por daño moral y $300.000 por daño punitivo con intereses y costas según se indicó), y modificó la cuantía del daño punitivo elevándola a $1.200.000, sin aplicación de intereses desde antes de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La sentencia del 23 de septiembre de 2025 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Juan José Fontana y María Cecilia Ferrero contra DESPEGAR.COM.AR SA, condenando a esta última al pago de $450.000, con más intereses y costas." "Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley". (cita del art. 63 LDC y desarrollo sobre su supletoriedad en el voto) "En la pericia informática producida en autos ... el experto señaló expresamente que la demandada no conserva los correos electrónicos enviados, sino únicamente registros internos de notificaciones, careciendo de respaldo técnico suficiente para acreditar la efectiva remisión, contenido, autenticidad y recepción de las comunicaciones invocadas en sustento de su defensa." "Corroborando la intervención operativa de Despegar, de la pericia contable ... surge que Despegar SA percibió directamente el importe correspondiente a la operación mediante tarjeta de crédito, remitiendo posteriormente los fondos a la aerolínea ... lo cual evidencian un beneficio económico directo derivado de la contratación celebrada con los actores." "En tales condiciones, considero adecuado elevar prudencialmente la multa civil reconocida en concepto de daño punitivo a la suma total de $ 1.200.000, comprensiva de ambos accionantes."
- Votos: fallo colegiado por mayoría; el voto de Lucchelli expone fundamento extenso y Tevez adhiere en lo sustancial y agrega consideraciones sobre daño punitivo.

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