Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CURLAND, NESTOR ARIEL Y OTROS s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO DENUNCIANTE: FURGIUELE, ALBERTO Y OTROS
El Ministerio Público Fiscal acusó a Curland, Mazza y Holman por múltiples hechos de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados vinculados a la venta de unidades en pozo. La Cámara Oral condenó a Néstor Ariel Curland (2 años y 5 meses de prisión en suspenso), a Horacio Omar Mazza (2 años en suspenso) y a Pamela Silvia Holman (4 meses en suspenso), absolviendo a los imputados respecto de varias imputaciones por insuficiencia probatoria o atipicidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por Diego Pegolo bajo supervisión del fiscal Guillermo Morosi); además intervienen querellantes particulares (p. ej. María Constanza Eusebio, Corradi).
Demandado: Néstor Ariel Curland; Horacio Omar Mazza; Pamela Silvia Holman.
Objeto: comisión reiterada del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173.11 CP) — venta en pozo de múltiples unidades funcionales, constitución/ocultamiento de hipotecas, ventas o cesiones sucesivas que tornaron inciertos, litigiosos o imposibles los derechos de compradores.
Decisión: Se aceptó la renuncia al juicio y, valoradas las pruebas, se condenó a Curland a 2 años y 5 meses de prisión en suspenso y costas; a Mazza a 2 años de prisión en suspenso y costas; y a Holman a 4 meses de prisión en suspenso y costas (reglas de conducta y horas de tareas comunitarias fijadas). El tribunal absolvió a cada imputado respecto de numerosas imputaciones por falta de acreditación o por no encuadrar en el tipo imputado (listadas en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Párrafo acreditatorio del núcleo fáctico (acusación): "Le imputo a Néstor Ariel Curland en su carácter de socio gerente de 'Zentrum 42 SRL', haber defraudado, tornando imposibles, inciertos o litigiosos los derechos que se habían acordado sobre distintas unidades funcionales del edificio en construcción ubicado en la calle Santos Dumont 2470 de esta ciudad a los compradores de buena fe que acudieron a él."
- Sobre la simulación vinculada a Holman y Salama: "Holman, quién se desempeñaba como representante comercial de la firma 'CM Emprendimientos' y tenía conocimiento de la adquisición del departamento 3° 'B' del edificio a construirse en 3 de febrero 1131/133 por parte de Salama, simularon entre ellos la compra del bien. Luego Holman ofreció esa vivienda a la venta a través de la empresa 'Remadex S.A.' ... con el objeto de obtener un rédito de su enajenación y tornar imposibles, inciertos o litigiosos los derechos que se habían acordado con Salama."
- Sobre la valoración probatoria y la calificación: "Aquellos conducen a tener por acreditado que hacía años que Néstor Ariel Curland y Horacio Omar Mazza ejercían la profesión de arquitectos ... constituyeron diversas sociedades ... Bajo ese giro comercial adquirieron inmuebles ... Respecto de esas propiedades se dieron las situaciones que a continuación describo:" (seguido del pormenor de inmuebles, boletos y montos).
- Fundamento sobre renuncia al juicio y límites del tribunal: "Considero que el tribunal no puede rechazar el acuerdo de juicio abreviado si no mediara en él una causal de nulidad... la arbitrariedad de la proposición del MPF debe ser analizado al momento de dictar la sentencia, de manera de que si se considerara que es nulo correspondería declararlo de esa manera; y si se considerara que es válido pero insuficiente para justificar una condena, debería resolverse una absolución."
- Dispositivo (extracto condenatorio): "DISPONER respecto de Néstor Ariel CURLAND la CONDENA ÚNICA de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, EN SUSPENSO, y COSTAS... DISPONER respecto de Horacio Omar MAZZA la CONDENA ÚNICA de DOS AÑOS DE PRISIÓN, EN SUSPENSO, y COSTAS... CONDENAR a Pamela Silvia HOLMAN a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, EN SUSPENSO, y COSTAS..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución es autosuscrita por el Juez de Cámara Adrián N. Martín.
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