MAQUIEIRA, LEONARDO LUIS c/ PCDA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra PCDA S.A. solicitando indemnizaciones por despido incausado, adicionales del art. 2 Ley 25.323 y DNU N°34/2019 y diferencias por suspensión (art. 223 bis LCT). La Cámara confirmó en lo principal la condena por despido incausado, diferencias salariales y la doble indemnización con tope aplicable, y modificó sólo la cuestión relativa a la entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Luis Maquieira.
Demandado: PCDA S.A.
Objeto: Despido sin causa (art. 232, 233 y 245 LCT) con indemnizaciones, agravantes indemnizatorios (art. 2 Ley 25.323 y DNU N°34/2019), diferencias salariales por pagos bajo art. 223 bis LCT, premios y comisiones, horas extras, vacaciones, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) e intereses/actualización.
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a PCDA S.A. a abonar las indemnizaciones por despido incausado, el incremento del art. 2 Ley 25.323 (con aplicación del tope dispuesto por DNU N°39/2021), las diferencias por la suspensión en términos del art. 223 bis por falta de homologación, y actualización e intereses conforme art. 54 Ley 27.802 (IPC INDEC + 3% anual). Se modificó la decisión de grado en cuanto a la obligación de entregar certificados de trabajo considerándola legalmente cumplida. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, tal como constan en el fallo):
"El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. Leonardo Luis MAQUIEIRA y condenó a PCDA S.A. (en adelante, “PCDA”) a pagarle la suma de $2.360.974,94 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, partidas indemnizatorias y agravantes indemnizatorios previstos en el artículo 2° de la ley 25.323 y en el D.N.U. del P.E.N. Nro. 34/2019, capital que dispuso acrecentar desde la fecha de origen del crédito -despido del 26.07.2021
- hasta la fecha del efectivo pago, mediante el índice de precios (IPC) publicado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual."
"La Sra. Zembo fue la única testigo que afirmó que ocurrió la discusión invocada por PCDA al despedir al actor. Sin embargo, no corresponde otorgar fuerza suasoria a su declaración, por haber sido la persona directamente involucrada en el supuesto episodio y la única que se expidió acerca de lo que habría sucedido en el marco interno de aquella reunión. Ningún otro testigo pudo aportar precisiones sobre el desarrollo de ese encuentro ni acreditar que el Sr. MAQUIEIRA incumplió las órdenes de su superiora directa ni las decisiones comerciales estratégicas adoptadas por la dirección de la empresa, tal como específicamente refiere la misiva rupturista."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
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