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RUIZ, MARIA ROSA c/ SEPYN S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y cobro de créditos salariales e indemnizatorios. La Cámara confirmó en lo principal el reconocimiento del despido indirecto y la condena a SEPYN S.A. al pago de $80.729,59, modificando únicamente la regulación de honorarios.

Despido indirecto Salarios adeudados Indemnizacion Certificados medicos Recargo ley 25.323 Recibo firmado (art.138 lct) Actualizacion ripte/ipc Honorarios uma Costas Ley de contrato de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Rosa Ruiz. Demandado: SEPYN S.A. y Sociedad Española de Beneficencia Asociación Civil. Objeto: Cobro de haberes adeudados, indemnizaciones y rubros derivados del despido indirecto en que la trabajadora se colocó el 24/08/2016 por falta de pago de remuneraciones. Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a SEPYN a pagar $80.729,59 (comprensiva de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados y demás rubros), se declaró la inconstitucionalidad del art.7º de la ley 23.928 (según constancia en foja) y se ordenó actualización por índices RIPTE e IPC con interés; se modificaron los honorarios: se elevaron a 28,95 UMA los de la representación de la demandada y a 10 UMA los de la perita contadora; costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por María Rosa RUIZ contra SEPYN S.A. (en adelante: SEPYN) y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA ASOCIACIÓN CIVIL (en adelante: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA), orientada al cobro de créditos salariales e indemnizatorios derivados del despido indirecto en el que la trabajadora se colocó el 24.08.2016 frente a la falta de pago de remuneraciones." "En efecto, la Dra. Lloret, el 04.06.2016, recomendó a la trabajadora reposo por diez días y, el 15.06.2016, extendió esa indicación por quince días más. Tales certificados justificaban las ausencias del período y, por lo tanto, tornaban ilegítimo el descuento practicado por la empleadora. La magnitud de esa deducción surge con claridad del informe pericial contable: en junio de 2016 SEPYN abonó a RUIZ una remuneración de apenas $ 3.298,92, cuando le habría correspondido percibir $ 11.117,99 según la escala del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 para la categoría en la que se desempeñaba. Fue precisamente ese descuento el que motivó que la trabajadora intimara a su empleadora y que, ante la negativa de esta, se considerara en situación de despido."
- Votos: voto mayoritario de la Dra. Gabriela A. Vázquez (fundamentos arriba) y adhesión del Dr. Enrique Catani. No hubo disidencia relevante.

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