RIVERA, ROMERO ANTONY GEANCARLO c/ CUBAS, RODRIGO ELMO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales por registración tardía, jornada completa y pago marginal. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido indirecto y condenó al demandado al pago de $139.113,66 por diversos rubros, con intereses desde el 11/02/2015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antony Geancarlo Rivera Romero.
Demandado: Rodrigo Elmo Cubas.
Objeto: Pago de indemnizaciones por despido arbitrario/despido indirecto, diferencias salariales por registración tardía y jornada real (incluyendo horas extra), SAC, vacaciones proporcionales, días de febrero 2015, entrega de certificados art. 80 LCT, agravamiento por ley 25.323 y rubros previstos en ley 24.013.
Decisión: Se admitió la demanda en la mayoría de los rubros reclamados y se condenó al demandado a pagar $139.113,66 más intereses desde el 11/02/2015; se ordenó la entrega de los certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se rechazaron pedidos por art. 80 LCT (por falta de requisitos formales), art. 132 bis LCT y la aplicación del art. 275 LCT por honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó incursa el demandado al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de rebeldía de aquel, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el sobre de fs. 4 (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción."
"En esa inteligencia, tengo por cierto que el actor trabajó bajo relación de dependencia del Sr. Rodrigo Elmo CUBAS desde el 07/07/2014, que fue registrado recién el 01/10/2014, que se desempeñó como vendedor B conforme al CCT 130/75, que prestó tareas en jornada completa -de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas y los sábados de 9:00 a 15:00 horas
- pese a haber sido registrado como trabajador de media jornada. Asimismo, tengo por cierto que percibió una remuneración total de $7.500 mensuales, de los cuales solo $3.694 le eran abonados por recibo de sueldo, percibiendo el resto -$3.806
- en forma marginal, que devengó un salario básico de $8.869,40 más adicional por presentismo por $739,11 y las sumas de $1.662,84 y $739,04 en concepto de horas extra al 50% y 100%, respectivamente."
"En el marco fáctico descripto, solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón al considerarse en situación de despido indirecto, puesto que la deficiente registración de la relación laboral -en cuanto a la fecha de ingreso y a la jornada de trabajo
- y el pago de una porción del salario en forma marginal, constituyen incumplimientos de las principales obligaciones de un empleador en el contrato de trabajo, a la vez que configuran comportamientos contrarios al deber de buena fe, por cuanto afectan el principio de mutua confianza que es esencial en la relación laboral, causan perjuicios al trabajador e importan una injuria que justifica el distracto (art. 242 LCT)."
"Por lo tanto, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas para los supuestos de despido arbitrario (cfr. arts. 232, 233 y 245, L.C.T.)... Asimismo, habrá de prosperar el reclamo en cuanto procura el agravamiento que sobre las indemnizaciones indicadas ... prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el actor intimó en pos del pago de lo debido con el telegrama del día 11/02/2015 ..."
"No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 LCT, la parte proporcional del sueldo anual complementario..." (referencia a doctrina plenario Nro. 322).
"En consecuencia, se hace lugar al rubro por la suma resultante de la diferencia entre la remuneración devengada y la efectivamente percibida ($12.010,39
- $7.500 = $4.510,39 mensuales), computable por el período comprendido entre julio de 2014 y enero de 2015."
"La presente acción progresa por el monto de $139.113,66. Este importe devengará intereses moratorios desde el 11/02/2015 (art. 255 bis LCT) ... Corresponde hacer lugar también la pretensión de la actora respecto a la entrega de los certificados del art. 80, LCT ... bajo apercibimiento de aplicar astreintes ..."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia.
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