ALVAREZ, GUSTAVO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución administrativa que negó la existencia de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 10/07/2024. El Juzgado confirmó la decisión administrativa al admitir la eficacia probatoria de la pericia médica y considerar insuficiente la impugnación del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ, GUSTAVO DANIEL.
Demandado: ASOCIART ART. S.A. (y la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires en la instancia administrativa).
Objeto: Se objetó la resolución de la Comisión Médica N° 010 (13/05/2025) que concluyó que el accionante no presentaba incapacidad laboral derivada del accidente in itinere del 10/07/2024 (diagnósticos administrativos: traumatismo de estructuras múltiples de la rodilla; traumatismo de meniscos; lesiones de ligamentos; traumatismo superficial del tobillo y del pie).
Decisión: Se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica N° 10; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se reguló honorarios conforme a UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“...no corresponde asignar incapacidad laboral permanente de origen traumatológico, por cuanto los hallazgos clínicos actuales reflejan un cuadro consolidado, sin secuelas funcionales objetivables…”. (cfr. Baremo 659/96)
“Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte actora de fecha 09/02/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN).”
“En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa.”
Fallo (extracto): “1) Confirmar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 Delegación de la Ciudad de Buenos Aires; 2) Costas por su orden y las comunes por mitades; 3) ... se regulan los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora, los de la demandada y los de la perito medica, en 10 UMA ($1.020.176) 12 UMA ($1.224.912) y 7 UMA ($714.532.-) -valor UMA VIGENTE CSJN $102.076
- ...; 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018; 5) Regístrese y publíquese...”
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