DEFEO, HECTOR OSCAR c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente/ enfermedad laboral para cobrar indemnización bajo las leyes 24.557 y 26.773. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al monto, ordenando la actualización por RIPTE desde el 01/04/2021 y la aplicación de interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Oscar Defeo.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Indemnización por enfermedades laborales (Accidente – Ley Especial) con fecha de primera manifestación invalidante 01/04/2021, conforme peritaje que determinó incapacidad psicofísica del 48,04% de la T.O.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al acrecentamiento del capital. Confirmó la procedencia de la condena a pagar el capital originalmente fijado ($4.220.821,04) pero ordenó su actualización conforme al índice RIPTE desde el 01/04/2021 hasta la liquidación en la instancia del art. 132 LO, y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde el 01/04/2021 hasta la liquidación en primera instancia; posteriormente regirá interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el efectivo pago. Costas y honorarios a cargo de la demandada. regulación de honorarios en UMA conforme considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización. En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos “Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)."
2) "Así, el capital de condena de $4.220.821,04 fijado a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (1.4.2021) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 1.4.2021, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
4) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (1.4.2021) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. Gabriela A. Vázquez, con adhesión del Dr. Enrique Catani. No se registran disidencias.
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